SAP Málaga 255/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2006:459
Número de Recurso832/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAMARIA JOSE TORRES CUELLAR

S E N T E N C I A Nº 2 5 5.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 832/2005

JUICIO Nº 203/2004

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GOMEZ Y MOLINA JOYEROS SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL RUEDA GARCIA. Es parte recurrida Alejandra, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Junio de 2.005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuestapor el Procurador Sr. Palma Robles, en nombre y representación de Doña Alejandra contra la mercantil Gómez y Molina Joyeros S.L., representada por el Procurador Sr. Palma Díaz, debo condenar y condeno a la mencionada demandada a que abone a la demandante la cantidad de 10.200 euros, intereses legales de dicha cantidad y al pago de las costas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintidos de marzo de 2.006 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Palma Díaz, en la representación que ostenta de la entidad mercantil Gómez y Molina Joyeros S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 3 de junio de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Marbella por la que estimándose la demanda de reclamación de cantidad interpuesta en su contra por Dª. Alejandra, le condena a abonarle la suma reclamada de 10.200 ¤, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y abono de las costas causadas; argumenta la sentencia de instancia que está acreditado que la actora entregó en la joyería de la que es titular la demandada un reloj marca Carthier modelo Panthere de oro, valorado en la referida suma, con la finalidad de que fuera reparado, sin que el mismo haya sido devuelto a su propietaria.

Argumenta la recurrente que la suma a la que se le ha condenado se refiere al precio de un reloj nuevo, por lo que entiende que dado que el reloj es antiguo y que incluso fue llevado al establecimiento para proceder a su reparación por los desperfectos existentes en el brazalete, su valor necesariamente ha de ser inferior; en segundo lugar alega que está acreditado que la demandante no es ajena al mundo de la joyería y tiene perfecto conocimiento de los procedimientos habituales, por lo que abusando de la relación de confianza hizo que no se tomara la precaución de pedir el resguardo al devolverle el reloj, sin que se llegara a depositar nunca el reloj al parecerle cara su reparación; en la audiencia previa se reclamó la depreciación del reloj ante su antigüedad, solicitándose por ello una ampliación de la prueba pericial que entiende que no ha llegado a practicarse, y en base a ello solicitó su práctica en ésta alzada.

Dicho recurso es impugnado por la parte actora quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, en primer lugar en el acto del juicio llegó a acreditarse la entrega en la joyería del reloj para que se procediera a su reparación, consistente ésta en un problema con uno de los eslabones, sin que sea cierto que tuviera que cambiarse todo el brazalete ni que fuera muy costosa la reparación; se ha acreditado, así mismo, con la prueba pericial el valor del mismo, y en último lugar se ha acreditado también el incumplimiento de la obligación de restituirlo; respecto de la ampliación...

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