SAP Castellón 188/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:547
Número de Recurso965/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 188 de 2.000

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JOSE VICENTE AMBLAR GLASS

En la Ciudad de Castellón a doce de abril de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 1998 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de los de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Cognición número 94/98 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante Don Miguel Ángel , representado por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendido por el letrado Don Alfonso Cardona Ortuño y como apeladas Sociedad de Cazadores Albocacense y Reale Seguros Generales, representadas por la Procuradora Doña Dolores Mª. Olucha Varella y defendidas por el letrado Don Alberto Causanilles Oller, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Castellón se siguieron autos de Juicio de Cognición n° 94/98 en las que en fecha 6 de octubre de 1998 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra la Sociedad de CazadoresAlbocacense (Coto de Caza San Pau Cs-10020), y contra la entidad aseguradora Reale Seguros Generales, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos formulados en el suplico de la misma, con expresa imposición de las costas al demandante."

SEGUNDO

Tras su notificación por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste en representación de Don Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos dándose traslado del mismo, y siendo impugnado por la Procuradora Doña Dolores Mª. Olucha Varella en representación de la Sociedad de Cazadores Albocacense y Reale Seguros Generales, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera, incoándose en fecha 31-12-98 rollo n° 965/98, señalándose el día 21-3-2.000 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la preferencia de asuntos penales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia recurrida, y en su lugar:

PRIMERO

Por el demandante, como propietario del vehículo marca Wolkswagen Passat, matrícula HB-....-H , se reclaman los daños acusados en el mismo por importe de 191.343 al comisionar con un jabalí que, en el momento de circular por la carretera comarcal CV-15 sentido a Albocacer, se ejercita acción derivada del art. 1.902 del C.C ., en relación con el art. 6 y 33.1 de la ley de Caza , y arts. 1, 20, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro frente a la "Sociedad de Cazadores Albocacense", que mantenía el aprovechamiento cinegético del Coto de caza Sant Pau CS-10020 n°..., el 21 de marzo de 1.997 y contra la compañía de seguros Reddis(actualmente Reale).

La sentencia apelada desestima la demanda porque, aunque entiende que el jabalí procedía del Coto de caza explotado por la entidad demandada, tal hecho no puede situarse como base fundamental de la responsabilidad, pues el aprovechamiento cinegético que aprovechaba la sociedad demandada era el de caza menor, estando excluida la especie de jabalí en la fecha de los hechos.

SEGUNDO

La acción que se deduce se apoya en responsabilidad por daños causados por la caza que establecen los artículos 33 de la Ley de Caza y 35 de su Reglamento , preceptos ambos que sancionan una responsabilidad de carácter objetivo, ya sí declarada por el T.S. en sentencias de fechas 17-5-83, 27-5-85, y 6-2-87 .

El artículo 33 de la Ley de Caza establece que: "los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6° de la Ley, serán responsables de los...

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