SAP Barcelona, 29 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2001:922
Número de Recurso890/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm .

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª MARTA FONT MARQUINA .

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 562/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de ELEVADORES BARCELONA Y PROVINCIA, S.A., representada por el Procurador D. Jaume Bordell Cervelló y dirigida por el Letrado D. Ricard Royo Manent, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASSEIG DIRECCION000 , NUM000 , representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigida por el Letrado D. Jesús Antonio González Martín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de junio de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Jaume Bordell Cervelló en nombre y representación de Elevadores de Barcelona y Provincia SA contra la Comunidad de Propietarios de la finca sita en Barcelona, Passeig de DIRECCION000

, nº NUM000 y en consecuencia debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a pagar a la entidad actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme al os siguientes criterios: por aplicación de la condición general g del contrato en relación con la a) viene obligada a pagar únicamente el precio correspondiente para el año 1998, fijándose el mismo a partir de lo pagado por la Comunidad demandada en el año 1997, (cuatro trimestres), incrementado por las variaciones acreditadas que hayan experimentado los componentes del servicio el año 1998.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintidós de enero de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por...

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