SAP Barcelona 429/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2005:13507 |
Número de Recurso | 138/2005 |
Número de Resolución | 429/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 138/2005-J
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 186/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLÉS
S E N T E N C I A N ú m. 429/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 186/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés, a instancia de FINCAS TOBASA, S.L., contra PROMOCIONES RAMA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por Fincas Tobasa S.L., debo absolver y absuelvo a Promociones Rama S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra.
La parte actora satisfará las costas causadas en el proceso en su integridad."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Ejercitada en la demanda origen de las actuaciones, acción tendente a que el demandado fuera condenado a abonarle la suma de 60.000 æ, con amparo en el art. 1454 del Código Civil , arras duplicadas, por entender el comprador que aquel había rescindido voluntariamente el compromiso suscrito, y tras mediar oposición se dicta sentencia , en la que se considera que estamos ante un contrato de compraventa, que la cantidad entregada eran arras penales, de las que no dan derecho a desistir sino tan solo a percibirlas, en caso de incumplimiento, que en la reunión llevada a cabo el día 27 de Octubre de 2003, la actora, por creer que había sido engañada en cuanto a los alquileres que el inmueble devengaba, exigió una rebaja del precio, en concreto, 7000.000 de ptas, a lo que se había negado la demandada y como quiera que no existía cláusula alguna que recogiera aquella exigencia, y que era absurdo pensar en una negativa de la demandada a la no recepción del dinero, cuando atravesaba una especial situación de dificultad económica y que ni si quiera la actora intentó la consignación, concluye que no estaba probado el incumplimiento y además que la única previsión para que la demandada devolviera el dinero duplicado era que no acudiera a la firma del documento público, firma a la que debía convocarle la actora, admitiéndose que ello no se llevó a cabo, rechaza dicha demanda, imponiendo a la actora las costas. De dicha resolución disiente la demandante , exponiendo en síntesis : que la sentencia había hecho una valoración superficial de lo debatido, teniendo en cuenta meramente la literalidad del contrato, cuando debió considerar la rentabilidad como elemento consustancial de la compraventa, rentabilidad que se recogía en el doc 3, documento que debió anexionarse a la compraventa, pues sin dicha información previa no se hubiese suscrito, que en lugar de los 3.023,75 æ que figuran en el cuadro, ésta sólo percibía 1752 æ aproximadamente , rectificaciones que se habían hecho a lapicero en aquel doc 3,...
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