SAP Jaén 75/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:278
Número de Recurso356/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 75

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a quince de Febrero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 145 del año 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia número 356 del año 1.998, a instancia de Dª Estela , D. Ramón y D. Juan representados ante este Tribunal, como apelados por la Procuradora Dª Nieves Saavedra Pérez y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Chacón Crespo, contra ACEITUNAS JAEN S.L. representada ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Dª Oliva Moral Carazo y defendida por el Letrado D. Alejandro Mola Tallada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha catorce de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Estela , D. Ramón y D. Juan contra "Aceitunas Jaén

S.L" debo declarar y declaro que la liquidación final de la campaña de aceite 1996/97 debe realizarse conforme a la presentada por la actora y en consecuencia debo condenar y condeno a "Aceitunas Jaén S.L" a abonar la cantidad de 39.600.925 pts más los intereses legales de 21.611.181 pts desde la fecha de la comparecencia hasta su completo pago, así como a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las subvenciones dejadas de percibir por los actores de la Unión Europea en relación a los 47.529 Kgs de aceituna no reflejados en la certificación y ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Aceitunas Jaén S.E., en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes,convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 19 de Enero del 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose, otra de acuerdo con el escrito de contestación a la demanda y desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas en ambas instancias a la parte actora; y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria apelante.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales salvo el término para dictar sentencia por existir asuntos penales de preferente resolución.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias en lo que no se opongan a lo que se señala en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistas las alegaciones efectuadas por las partes en la vista del recurso en relación con la sentencia recurrida se viene a constatar la pulcritud y extensión con que la Juzgadora de instancia se ha planteado el objeto de la litis determinado en el suplico de la demanda de que se declare que la liquidación final de la compraventa de aceituna en la campaña de aceituna 1.996/97 efectuada por la demandada Aceitunas Jaén S.L. a los actores es incorrecta al haberse determinado sus rendimientos industriales conforme a sus propios laboratorios vulnerando así la voluntad contractual, resultando correcta y ajustada a derecho la liquidación determinada conforme a los rendimientos industriales de los laboratorios del farmacéutico de Linares D. Simón con la consiguiente condena de la demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando ajustada a derecho la liquidación final presentada...

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