SAP Granada 486/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:1881
Número de Recurso899/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 486

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a diecisiete de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar, en virtud de demanda de Dª. Mariana , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del letrado Sr. Sánchez Capilla, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO " DIRECCION000 , NUM000 " DE ALMUÑECAR, que ha nombrado el domicilio del procurador Sra. Gálvez Domínguez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los " Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en diecinueve de febrero de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Medina, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 n° NUM000 , debo de declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria celebrada el día 22 de Agosto de 1.999, con expresa condena en costas a la demandada. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por laparte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 19-2-01 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Almuñecar, en los autos de juicios de menor cuantía, 177/99, seguidos por demanda de Dª. Mariana frente a Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 , n° NUM000 , se formuló por la demandada Comunidad, recurso de apelación que ha originado el rollo 899/01, de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a 2 alegaciones o motivos: a) Infracción por no aplicación del art. 17.1° in fine de la LPH.,

  1. Error en la valoración y apreciación de las pruebas.

Pues bien, es sabido que con anterioridad a la reforma operada en la LPH por la de 8/99, de 6 de abril, ninguna norma se establecía en cuanto a las formalidades del acta, limitándose a señalar el art. 17 que los acuerdos de la Junta de Propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga, disposición reglamentaria ésta, que no era otra que el art. 415 del RH., introducido por RD. 1368/92, de 13 de noviembre.

La doctrina y la jurisprudencia se habían manifestado en el sistema anterior exigiendo la constancia de determinadas circunstancias, que han sido las que la Ley 8/99, de 6 de abril, ha venido a recoger en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR