AAP Sevilla, 1 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:907A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1309.04

Nº. Procedimiento: 1654/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 3 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 1 de Abril de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 23 de Diciembre de 2003, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número tres de Sevilla, en los autos nº 1654/03, promovidos por la Entidad JUEGOMATIC S.A. , representada por el Procurador Don Juan José Barrios Sanchez contra DON Luis Pedro , cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se inadmite la papeleta de conciliación presentada por el Procurador Don Juan José Barrios Sanchez, en nombre y representación de la entidad JUEGOMATIC S.A., contra Don Luis Pedro , por el motivo anteriormente expuesto: FUNDAMENTO DE DERECHO UNICO: No ha lugar a admitir la reclamación efectuada por cuanto que solicita la entrega de una suma de dinero, lo que no es objeto del acto de conciliación."

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución y apelada por la misma, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 19 de Febrero de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de Marzo de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil JUEGOMATIC S.A se presentó papeleta de conciliación con D. Luis Pedro , quién según el demandante le adeuda 583'02 euros en virtud de un préstamo sin interés de 1800 euros.

El Juzgado de instancia dictó Auto que inadmitía el procedimiento de conciliación, sin más razones que la solicitud de entrega de dinero no es objeto de un acto de conciliación.

SEGUNDO

El acto de conciliación es un procedimiento preventivo del proceso que tiene por finalidad evitar un proceso contencioso alcanzando un acuerdo entre las partes, mediante la avenencia del demandado a reconocer el incumplimiento. Es un acto tendente a lograr la pacificación que tiene por objeto una actividad conciliadora de avenencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión.

El acto de conciliación puede intentarse antes de promover cualquier juicio, excepto en los cuatro casos que contempla el art. 460 de la LEC de 1881, para evitarlo mediante la consecución de que el obligado pague o cumpla su obligación ya de inmediato, ya en la forma, plazo y con las condiciones a las que las partes lleguen en ese momento. Si se logra el acuerdo se puede pedir su ejecución ante...

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