SAP Jaén 92/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:321
Número de Recurso39/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 92

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a Veintidós de Febrero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de COGNICION sobre Declaración de Nulidad de Contrato privado de Compraventa seguidos en primera instancia con el núm. 137 del año 1996, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de La Carolina , rollo de apelación civil núm. 39/99, a instancia de D. Oscar , representado en la instancia por la Procuradora doña María Josefa Martínez Casas y defendido por el Letrado don Vicente Laguna Sánchez, que actúa de Apelante, designando a efectos de notificaciones en Jaén a la procuradora doña Isabel María Luque Luque; contra D. Jose Ángel , representado en la instancia por el Procurador DON Pedro Moreno Crespo y defendido por el Letrado don Damián Bernabeu López, que actúa de Apelado, designando a efectos de notificaciones en Jaén al procurador don Leonardo del Balzo Parra; y contra HEREDEROS DE D. Eduardo citados por Edictos en el Boletín Oficial por desconocerse su paradero, no personados en el recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de la Carolina con fecha Catorce de Octubre de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Martínez Casas, en nombre y representación de Oscar , contra Jose Ángel y herederos de Eduardo sobre acción de nulidad de contrato de compraventa, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en su consecuencia, absolver como absuelvo a los demandados de la demanda contra ellos formulada con expresa imposición de las costas procesales al demandante .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Oscar , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en considerar que el precepto incumplido es el art. 1261 del Código Civil ya que la venta se efectuó sin el consentimiento de Dª. Francisca

, Dª. Luisa y Dª. Paloma y el presunto comprador D. Jose Ángel conocía la imposibilidad de tal venta en el contrato de 27-10- 92, habiendo tenido conocimiento aquéllas con posterioridad a la adjudicación de la herencia el 13-6 79, no, procediendo apreciar la prescripción de la acción al tratarse de nulidad radical,constando la titularidad del actor en el Registro de la Propiedad de La Carolina mediante inscripción de 11 de Febrero de 1981, por lo que solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda con imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por D. Jose Ángel por considerar que, la sentencia recurrida está totalmente ajustada a derecho, reiterando los fundamentos de la misma solicitando su confirmación con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante. Y remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que se señala en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la excepción de cosa juzgada alegada por el demandado al contestar a la demanda y sobre la que no se hace ningún pronunciamiento en la sentencia recurrida, es obvio que por afectar al fondo debatido debe resolverse con carácter previo, ya que de prosperar haría inviable la demanda formulada, por haber sido resuelto en anterior sentencia firme. Dicha excepción debe ser rechazada toda vez que examinado el Juicio de Cognición nº 137/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina (cuyo testimonio obra unido a los folios 130 y ss. ) y el Juicio de Cognición nº 146/94 del mismo Juzgado (cuyo testimonio obra unido a los folios 142 y ss se viene a constatar que en relación con el presente procedimiento no coinciden las identidades personales y reales, junto con la causal que reiteradamente tiene indicado la jurisprudencia para la estimación de la excepción de cosa juzgada. En aquellos procedimientos aparecían como partes D. Jose Ángel y D. Oscar , y en el otro además de D. Oscar otras personas más, mientras que en el presente procedimiento se demanda, además, a los Herederos de

D. Eduardo ; por otra parte en los otros procedimientos se venía a reivindicar la propiedad de una finca mientras que en el presente se solicita la nulidad del contrato privado de compraventa celebrado entre D. Eduardo y D. Jose Ángel el día 27 de Octubre de 1962 por lo que la "causa petendi" es también distinta.

SEGUNDO

Que como acertadamente se recoge por la...

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