SAP Madrid 502/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2007:14031 |
Número de Recurso | 506/2007 |
Número de Resolución | 502/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA Nº 502
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cuatro de Octubre de dos mil siete.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 269/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Alcobendas y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 506/2007, en el que han sido partes, como apelante Antonio , que estuvo representado en instancia por la Procuradora Dña. Rosario Larriba Romero; y de otra, como apelado la COMUNIDAD DE PR0PIETARIOS DEL EDIFICIO000 , DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM004 , SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (MADRID), que vino al litigio representado por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 7 de Julio de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcobendas, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Larriba Romero, en representación de D. Antonio , contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , situado entre la DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , y la calle DIRECCION001 número NUM004 , debo absolver y absuelvo a la referida Comunidad de las pretensiones formuladas en su contra.
Estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el Procuradora D. José Alfonso Cobo Iñiguez, en representación de D. Antonio , contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , situado entre la DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , y la calle DIRECCION001 número NUM004 , debo condenar y condeno al demandado en reconvención a abonar a la demandante reconvencional la cantidad de 323,81 euros, más el interés del 20% mensual de dicha cantidad desde el 24 de enero de 2005.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante y demandada en reconvención."
Que por dicho Juzgado se dictó Auto aclaratorio con fecha 31 de de Julio de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 7 DE JULIO DE 2006 , en el sentido de que, en el fundamento de derecho tercero, donde se dice "...y la estimación de la demanda reconvencional...", debe decir "y la estimación parcial de la demanda reconvencional." Así mismo, en su fallo, donde dice "Que estimando la demanda interpuesta...", debe decir: "Que desestimando la demanda interpuesta...".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Antonio , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo e impugnó la sentencia, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal mediante oficio de fecha 2 de Julio de 2.007, en el que tuvieron entrada el 17 de Julio, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el pasado día dos de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Ha de recordarse, a fin de tomar un mejor conocimiento del recurso, que el escrito iniciador de este procedimiento, se presentó por don Antonio frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO000 , situado en la DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y en la calle DIRECCION001 NUM004 . Se pedía la nulidad de los acuerdos 2 y 7 de la Junta celebrada el 27.1. 2005 y condena a pasar por ello. La demandada, se opuso a la demanda y reconvino. La sentencia, que hace un exhaustivo análisis de la amplia prueba practicada, desestima la demanda y acoge en parte la reconvención, condenando al inicial demandante al pago de la suma de 323, 81 euros.
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