SAP Madrid, 5 de Marzo de 2001

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2001:3192
Número de Recurso1531/1998
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Marcos , representado por el Sr. Lanchares Larre y asistido del Sr. Gaston de Iriarte y de otra, como apelante demandado D. Roberto , representado por la Sra. Rodríguez Martinez-Conde y asistido del Sr. Aizpun Viñas, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 16 de Septiembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por el procurador D. Manuel Lanchares Larre en nombre de D. Marcos y desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora doña Angela María Rodríguez Martínez Conde, en nombre de Roberto ,. Procede imponer las costas de la demanda principal ala actor y dela demanda reconvencional al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de Febrero de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante D. Marcos como motivos en los que funda su recurso; en primer lugar, la falta de igualdad en la relación contractual; así como la carencia de riesgo empresarial, puesto quelas dos partes en litigio, a la postre liquidaron una inversión conjunta. Por ello, entiende, que si el consentimiento adolece de defecto, el negocio concluido es ineficaz o nulo máxime cuando al ser la causa del mismo solo la liquidación de la participación común, el error del consentimiento, creyendo que las operaciones arrojaban otro resultado económico, lo invalida.

Lo expuesto, es únicamente a juicio de esta parte imputable al Sr. Roberto , que era quien manejaba todas las operaciones, como pone de relieve el Acta que la administración tributaria levantó. El Sr. Roberto , manifiesta que engaño a esta parte y que no hay error de cuenta en el Sr. Marcos sino de concepto. Así las liquidaciones se realizaban mensualmente, esta parte nunca hizo aportación alguna, puesto que se compraba a crédito; y ello se ve reforzado del hecho de que la venta de acciones, se realizo sin precio pero liquidando lo que el Sr. Marcos creyó que era el saldo. Añade que yerra la Sentencia de instancia al interpretar la declaración prestada por el Corredor de Comercio, puesto que este no se refería a las operaciones objeto de este pleito, sino a otras. Y solicita, la revocación de la Sentencia de instancia, para que en su lugar se dicte otra, de conformidad a lo solicitado en su día por esta parte, o en su caso, se establezca que esta parte tiene derecho al 50% de los ingresos recogidos como tales en el Acta de la Agencia Tributaria, de los cuales habría de...

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