SAP Huesca 218/2002, 24 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2002:392 |
Número de Recurso | 81/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 218
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
*
En Huesca, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 353/2001 tramitados ante el juzgado de primera instancia número 2 de Monzón, sobre reclamación de cantidad. María Virtudes los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Rafael Gil Lemus, contra Carlos Ramón y Angelina , como demandados, defendidos por el letrado don José Manuel Laglera Mur. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 81 del año 2002, e interpuesto por los demandados, Carlos Ramón y Angelina . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE .
Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez Caudevilla en nombre y representación de D.ª María Virtudes , siendo parte demandada D.ª Angelina y D. Carlos Ramón , debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a indemnizar a la actora, en beneficio de la comunidad proindiviso a la que pertenece la finca descrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, con la cantidad de trescientas sesenta y una mil doscientas cuarenta pesetas (361.240 ptas o 2.171,10 euros) y al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, los demandados, Carlos Ramón y Angelina , anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado a la otra parte para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la demandante, María Virtudes , se opuso por escrito al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 81/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Salaprocedió a la deliberación, votación y fallo del recurso.
La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Con relación al primer otrosí del recurso, en el que los apelantes solicitan que se tenga por alegada infracción del artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e indefensión, aunque sin instar expresamente una nulidad de las actuaciones, hemos de indicar que la denegación indebida de una prueba propuesta en primera instancia sólo da derecho a pedir la práctica de la prueba en la alzada, conforme al artículo 460.2-1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual no ha sido interesada en el presente caso, por lo que procede resolver el fondo del asunto.
Los demandados reproducen en su recurso la excepción de falta de legitimación activa. En apoyo de este motivo, argumentan, en esencia, que la actora funda su solicitud de indemnización por el valor del terreno ocupado en la figura de la accesión invertida o construcción extralimitada, cuyo primer requisito, de acuerdo con la jurisprudencia,...
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