SAP Málaga 135/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:506
Número de Recurso958/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 386/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 958/2006.

SENTENCIA Nº 135/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a uno de marzo de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 386 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña María Esther, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Carrión Calle y defendida por el Letrado don Francisco de Borja de Corral Rosillo, contra la entidad mercantil "La Estrella S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Javier Duarte Dieguez y defendida por el Letrado don Santiago Gómez Pérez-Muñoz; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella (Málaga) se siguió proceso ordinario número 386/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diez de octubre de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don José Luis Rivas Areales, en nombre y representación de Doña María Esther, contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros. Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la cuestión controvertida en la litis ha de pasar necesariamente por la exposición del siguiente relato fáctico acreditado documentalmente en las actuaciones procesales tramitadas en la anterior instancia: 1) Que por la demandante, doña María Esther, con fecha uno de julio de dos mil dos se concertó póliza de seguro - UN-5-296.001.205- con la entidad demandada La Estrella S.A." en relación con el vehículo todoterreno marca Mercedes Benz, modelo ML320.V6, matrícula....GGG, en la que, entre otras, quedaba garantizada la cobertura de siniestro por robo (documento número uno de la demanda) - folio 15-; 2) Que, con fecha seis de octubre de dos mil cuatro, estando en vigor el seguro concertado entre las partes, con ocasión de encontrarse la demandante en el "Restaurante La Paloma" de la Calle Jorge Juan de Madrid y tener estacionado su vehículo en el parking "Autos O´Donell" de Príncipe de Vergara, sobre las 16´30 horas persona desconocida lo sustrajo a presencia del empleado del garaje don Simón, lo que motivó la correspondiente denuncia ante la Comisaría de Policía (documentos números 4 y 5 de la demanda) -folios 24 a 26-, hechos que el mismo día fueron comunicados a la entidad aseguradora por fax remitido por la correduría de seguros "Rosillo Hermanos" (documentos números 6 y 7 de la demanda) -folios 27 y 28-; 3) Que con fecha diecisiete de octubre de dos mil cuatro, la Guardia Civil comunicó a la Policía Municipal haber localizado el vehículo sustraído en un aparcamiento privado del número 2 de la Calle Gregorio Marañón de la localidad de Boadilla del Monte; 4) Que la entidad aseguradora "La Estrella", a través del servicio de asistencia "Europ Assistance" envió grúa al lugar de localización, sucediendo que en la operación de carga el vehículo cayó de la plataforma produciéndose daños en su parte trasera, bajos y tubos de escape; 5) Que por fax de veinte de octubre siguiente "Rosillo Hermanos" comunicó a la aseguradora "La Estrella S.A." la recuperación del vehículo sustraído y, al mismo tiempo, la caída sufrida de la plataforma de la grúa produciéndole daños en bajos del vehículo, parte trasera delantera y ambos laterales (documento número 9 de la demanda) -folios 30 y 31-; 6) Que sobre las 12´19 horas del día diecinueve de octubre de dos mil cuatro se cursó denuncia de recuperación del vehículo ante la Comisaría de Policía del Distrito de Salamanca de Madrid en la que se acreditaban hechos y daños sufridos por robo y posterior caída vehículo de la plataforma de la grúa (documento número 10 de la demanda) -folio 32-, siendo remitida copia de la expresada denuncia a la aseguradora por fax de dieciséis de noviembre (documento número 12 de la demanda) -folio 34-; 7) Que por tales hechos fueron instruidas las Diligencias Previas 6108/2004 por el Juzgado de Instrucción número Siete de los de Madrid; 8) Que por los Talleres Mercedes Benz de Madrid (C/ Alcalá número 728) el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro se emitió presupuesto de los daños que presentaba el vehículo, ascendiendo los mismos a la cantidad de trece mil setecientos sesenta y cinco euros con veintitrés céntimos de euros (13.765´23 €); 9) Que, con fecha veinticuatro de noviembre siguiente, el indicado presupuesto fue entregado en las oficinas de La Estrella de Marbella -C/ Notario Luis Oliver 2-3º- (documento número 16 de la demanda), y 10) Que la tomadora del seguro, la hoy actora-apelante, procedió a depositar en el taller de reparación la cantidad de seis mil ochocientos euros -6.800 €- a cuenta de la reparación (documentos número 17 y 18 de la demanda) -folios 47 y 48-, abonando finalmente con fecha veintiuno de enero de dos mil cinco la factura definitiva por importe de trece mil setecientos ochenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos de euros -13.788´51 €- (documento número 20 de la demanda) -folio 52-, cantidad que reclamada a la ahora demandada-apelada no le fue pagada, dando origen al presente...

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