SAP Madrid 401/2008, 10 de Junio de 2008
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:8552 |
Número de Recurso | 250/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00401/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004096 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 250 /2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 501 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
De: Andrea
Procurador: INMACULADA PLAZA VILLA
Contra: CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L.
Procurador: JUDITH ESTANY SECANELL
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a diez de junio de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 501/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Andrea, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Plaza Villa y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L., representada por la Procuradora Dª Judit Estany Secanell y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Judith Estany Secanell en nombre y representación de la entidad "Centro de Estudios Ceac, S.L." contra Doña Andrea representada por la Procuradora Doña Inmaculada Plaza Villa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 3.400 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas y hasta su completo pago y al abono de las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de la acción que en reclamación de cantidad se ejercitó en la demanda, se alza en apelación la representación procesal de Dª Andrea interesando su revocación y sustitución por otro que rehuse dichos pedimentos, haciéndose descansar la discrepancia con el discurrir judicial en el escrito de interposición del recurso de apelación en la errónea apreciación de la actividad probatoria producida, sin perjuicio de otros alegatos complementarios, todo lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento de esta alzada. Dicho planteamiento obliga a reexaminar todo lo actuado en el procedimiento originador, cual autoriza la naturaleza...
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