SAP Las Palmas 134/2002, 9 de Marzo de 2002
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2002:626 |
Número de Recurso | 840/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 134/02
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA(Presidente)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA(Magistrado)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN(Magistrado)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de julio del 2.001
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dª Francisca
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Marzo del 2.002.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de fecha 21 de julio del 2.001, seguidos a instancia de Don/Doña Francisca , representados por el Procurador Sr./Sra. Ramírez Hernández y dirigido por el Letrado Sr./Sra. De León Madrueño, contra Eurocanarias S.L. representado por el Procurador Sr./Sra. De la Cueva Lang-Lenton y dirigido por el letrado Sr./Sra. Juan Fricke.
El Fallo de la Sentencia apelada dice "Que con desestimación de la demanda interpuesta en el presente procedimiento DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO Eurocanarias, S.L., de los pedimentos formulados en su contra en la demanda rectora de este proceso, sin expresa condena en costas".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación yfallo el día 18 de febrero del 2002.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. Don/Doña RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte actora-apelante sostiene pretensión de devolución de parte del precio abonado a la entidad demandada para el seguimiento de un curso de formación laboral para la capacitación como "tripulante de cabina de pasajeros". El argumento básico de su petición es la resolución del contrato a medio de un desistimiento unilateral del mismo, puesto que, tras asistir a las clases durante dos meses, al haber comenzado a prestar un trabajo por cuenta ajena, le fue imposible compatibilizar los horarios y por tanto la asistencia al resto del curso. La facultad de resolución unilateral o desistimiento la apoya en la cláusula 2-3ª del contrato. Sin embargo, esa cláusula se refiere a la resolución a instancia de la parte contraria, si el alumno incurriera en mora en el pago del curso. Por...
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