SAP Jaén 83/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:324
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 83

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 286 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 54 del año 2.001, a instancia de D. Fermín , representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Cobo Simón y defendido por el Letrado

D. José Miguel Ortega Aponte, contra D. Leonardo , representado en la instancia por el Procurador D. Mauel Ureña Núñez y defendido por el Letrado a. Pablo Cortecero López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martos, con fecha 26 de diciembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y sin entrar a conocer el fondo del asunto, dejando imprejuzgadas las acciones ejercitadas, debo desestimar y desestimo la demanda formulada en nombre y representación de D. Fermín contra D. Leonardo , absolviendo al demandado de las pretensiones contra él formuladas; todo ello con expresa condena en costa a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor se opuso a la sentencia recaída en la instancia, insistiendo en las pretensiones deducidas en la demanda. Se estimará parcialmente el recurso, conforme se pasa a exponer.

La Juzgadora de instancia apreció de oficio el litisconsorcio pasivo necesario, y se abstuvo de conocer el fondo del asunto. No compartimos este criterio por los siguientes motivos.

Es unánime la jurisprudencia respecto al fundamento del litisconsorcio, en el sentido de que nadie puede ser condenado en juicio sin ser oído y vencido, y en la autoridad de la cosa juzgada, evitando que sobre un mismo asunto puedan recaer sentencias contradictorias; debiendo cuidar los Tribunales que el juicio se ventile con todas aquellas personas que puedan resultar afectadas por la sentencia. La doctrina científica califica la excepción como una defectuosa determinación de las partes litisconsortes, que en realidad no afecta a la validez intrínseca de la expresada relación, sino a la inutilidad de la misma para conseguir la solución de la cuestión de fondo planteada, y en este sentido constituye la falta de un presupuesto preliminar al fondo (sentencias del Tribunal Supremo 29-4-1992; 7 de julio de 1.995 R.A.C. 1043/95 y todas las que en ella se citan. La admisión del litisconsorcio implica la absolución en la instancia, y obedece a que por las características de la acción ejercitada, o por el objeto sobre el que recae, de la misma resultan varias personas implicadas, de tal manera que de no estar presentes todas en el proceso, se correría el riesgo de incurrir en Fallos contradictorios, cohonestándose de la cosa juzgada, y sobre todo para evitar que nadie pueda ser condenado sin ser oído (sentencia del Tribunal Supremo 9 de abril de 1.999 R.A.C. 691/99).

En el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR