SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:2860 |
Número de Recurso | 569/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIAN ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª MIREIA SALVÁ CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 13/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí , a instancia de HOSPITAL GENERAL DE CATALUNYA, S.A., dirigido por el Letrado D. Gabriel Sánchez Vila, contra D. David , representado, por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y dirigido por el Letrado D. Jordi Jara Lorente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de l999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE DERECHO
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dña. Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de Hospital General de Catalunya, S.A., contra D. David , debo absolver y absuelvo a este de la pretensión de la parte actora, con condena en costas a ésta".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 3 de mayo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día seis de marzo del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SIN ACEPTACIÓN de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedarán sustituidos por los contenidos en la presente resolución.
La entidad demandante HOSPITAL GENERAL DE CATALUÑA, S.A. ejercitó en la demanda rectora del proceso de cognición, una acción de carácter personal tendente a la satisfacción de determinados servicios médicos y otros complementarios, prestados, al demandado D. David , con ocasión de su ingreso en el Servicio de Urgencias, en fecha 20 de diciembre de 1996, causado por un fuerte dolor abdominal, cuya facturación ascendía a la suma de noventa y tres mil novecientas setenta y ocho pesetas.
La sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, desestimó en su integridad la pretensión deducida, dado entender que no se detectó en el paciente la causa de la pancreatitis que le afectaba, incumpliendo la entidad hospitalaria accionante su obligación de poner todos los medios posibles...
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