SAP Huesca 191/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso333/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 191

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En la ciudad de Huesca, a veinticuatro de julio del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Monitorio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca bajo el número 125/2001 y promovidos por Josma General de Estuchería S.L., quien actuó como demandante representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y dirigida por la Letrada doña Gemma Farré de Blas, contra Susana

, quien intervino como demandada hallándose representada en esta instancia por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra y asistida por el Letrado don Juan Arós Borau. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 333 del año 2001 e interpuesto por la demandante Josma General de Estucheria S.L. Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintinueve de junio del año dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Laguarta en nombre y representación de Josma General de Estuchería S.L. contra Doña Susana condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de veintinueve mil seiscientas veinticuatro pesetas (29.624 pesetas) abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Josma General de Estuchería S.L. dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Susana para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resoluciónapelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite la referida apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por el que solicitaba la desestimación del recurso formulado de contrario y la revocación parcial de la Sentencia de instancia en el exclusivo sentido de que se condenara a la actora al pago de las costas de primera instancia. La demandante Josma General de Estuchería S.L., por su parte, evacuó el nuevo traslado que le fue conferido a fin de oponerse a la impugnación formulada por la demandada.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 333/2001. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra su recurso de apelación la parte actora en que la demandada no devolvió ni una sola de las bolsas que en su día le habían sido vendidas y entregadas por la primera. No se ha discutido que la demandada había comprado a la actora diversos artículos de joyería, entre los que se encontraban

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