SAP Barcelona, 28 de Enero de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2004:924 |
Número de Recurso | 329/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª.CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 188/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de LLobregat, a instancia de Dª. Encarna , contra LA ESTRELLA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., D. Carlos Daniel y Dª. Lucía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA ESTRELLA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y D. Carlos Daniel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Junio de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda promovida por el demandante DOÑA Encarna contra DON Carlos Daniel , DOÑA Lucía y la Cía. aseguradora LA ESTRELLA, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a pagar solidariamente a DOÑA Encarna , la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1893,19) más el interés legal, incrementado en un 20% aplicable desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, respecto a la aseguradora, con expresa condena en costas a los codemandados".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por LA ESTRELLA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y D. Carlos Daniel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Limitado el recurso interpuesto por el demandado a los respectivos pronunciamientos de intereses y costas procesales de la sentencia condenatoria en materia de daños ocasionados como consecuencia de accidente de tráfico son de afirmar las siguientes premisas de conclusión:
-
- En el fallo de la sentencia ahora...
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