SAP León 38/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2003:144
Número de Recurso405/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°38/2.003

ILMOS. SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a veintisiete de enero de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes-apelados D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Diez Carrizo y dirigido por la Letrada Sra. Pérez Calvo, y VIAJES MANTUR, SL., representado por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Vega, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. DIEZ CARRIZO, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra VIAJES MANTUR SL., representada por la procuradora Sra. ESTHER ERDOZAIN PRIETO, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor, la cantidad de 408.017 ptas, con aplicación del IVA correspondiente e intereses desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de las Costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 21 de junio de 2.002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 20 de enero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores ypreferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Juan Antonio y Viajes Mantur SL., tanto como apelantes y apelados vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no compartir plenamente el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ahora planteada por el recurrente D. Juan Antonio , relativa a que se estime en su integridad lo solicitado en su demanda, sin que proceda deducción alguna en cuanto a los servicios que prestó y reclama, ni respecto a toda su gestión administrativa, ni a los honorarios reclamados por los días que precisó estar fuera de León desempeñando su trabajo para la demandada. Aunque, si bien, sus pretensiones revocatorias no serán estimadas íntegramente como se precisará. Debiendo rechazarse la pretensión revocatoria del apelante Viajes Mantur, SL. que formula con carácter principal en orden a que se desestime íntegramente la demanda al no haberse concertado contrato de arrendamiento de servicio alguno, si bien, si se estimará, aunque también en parte, la pretensión subsidiaria de que se fije la cantidad e indemnizarse, en su caso, en euros, así como con mención expresa a la repercusión sobre la misma del IVA correspondiente, y retención igualmente correspondiente del 16% y 18% respectivamente.

SEGUNDO

Ciertamente, a tenor del resultado de la prueba practicada no puede desconocerse (como también lo vino a afirmar la sentencia apelada), que entre D. Juan Antonio y Viajes Mantur SL. se concertó el correspondiente contrato por el cual el primero se encargaría de prestar al segundo los correspondientes servicios profesionales encaminados tanto a la gestión administrativa de los Viajes del "Club los 60" de Castilla y León del año 2.001 a realizarse en Extremadura, como a su participación personal y directa en el desarrollo efectivo de los mismos, y ello tanto en su aspecto de guía-acompañante, como guía- turístico. Hecho que tanto testifical, como documentalmente quedó acreditado de forma incuestionable, y que incluso la propia parte Viajes Mantur SL. vino...

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