SAP Granada 366/2000, 15 de Abril de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1199
Número de Recurso141/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2000
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. - 366

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada quince de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 141/98- los autos de Juicios de Menor Cuantía número 240/96 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Loja , seguidos a virtud de demanda de Dª. Soledad , representada en esta apelación por la Procuradora Dª. Aurelia García Valdecasas Luque y defendida por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Jaimez Trassierra, contra Mosa Hispanomoción S.A., representada por el Procurador D. José Gabriel Garcia Lirola y defendida por el Letrado D. Alfredo Domínguez González, y contra D. Simón , representado por la Procuradora Dª. Estrella Martín Ceres y defendido por el Letrado D. José Mª. Carmona del Barco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda origen de esta litis promovida por el Procurador D. Julio-Ignacio Gordo Jiménez en nombre de Dª. Soledad , contra MOSA HISPANOMOCION S.A. y contra D. Simón debo condenar y condeno a éste último demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.841.732 ptas mas los intereses legales correspondientes, absolviendo a MOSA HISPANOMOCIÓN S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas. El condenado Sr. Simón abonará las costas procesales de la actora, y de las causadas a instancia deMOSA HISPONOMOCIÓN S.A. no se hace expresa condena, conforme se razona en el 6º fundamento jurídico."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, D. Simón , en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que absuelva a su patrocinado de las peticiones en su contra, por la parte apelada- adherida, Dª. Soledad , su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia y la revocación en relación con los fundamentos de derecho cuarto y quinto, y por la parte apelada-adherida, Mosa Hispanomoción S.A., su Letrado solicitó la revocación parcial de la sentencia en lo relativo a la imposición de costas a su patrocinado, confirmándola en todos los demás extremos.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se va ha estudiar la prescripción extintiva alegada ( artículo 1902 del Código Civil, puesto en relación con los artículos 1930.2, 1968.2 y 1969 del mismo Cuerpo Legal ), y para ello se ha de partir de unas actuaciones penales seguidas, como consecuencia del accidente que hoy nos ocupa, en el juzgado de Instrucción número Uno de los de Loja, a instancia de la Señora hoy Demandante. Ante la presencia de aquellas, de una causa criminal, conviene recordar los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por tanto, la imposibilidad del ejercicio por separado de la acción civil reparatoria. Cuando el proceso concluya, es cuando se podrá ejercitar la acción civil, entonces aparecerá ese momento hábil que menciona el artículo 1969 del Código Civil , que expone, a los efectos de la prescripción extintiva o de acciones: "que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse".

Y sucede aquí, en atención a lo anotado, que las diligencias penales derivadas del accidente que se va a estudiar, concluyeron mediante auto de Archivo, que no fue notificado a la actual Demandante, y parte iniciadora de aquellas, hasta el día 22 de Mayo de 1996. En ese momento, terminadas las actuaciones penales, es cuando la Sra. Demandante pudo ejercitar la acción Civil, no antes, por lo que si ésta se planteó el día 27 de Septiembre del año 1996, forzadamente se ha de mantener, que ha transcurrido el plazo anual para el ejercicio de la acción derivada de la culpa Aquiliana ( artículos 1968.2 y 1969 del Código Civil . Sentencias del T.S. de 30 de Noviembre de 1989 y de 3 de Marzo de 1998 , entre otras) Con esta referencia queda salvado, y tratado de manera clara, el problema de la prescripción extintiva o de acciones, sin que merezca otras menciones, innecesarias, con el fin de justificar su rechazo; ampliamente demostrado.

Sentado lo que precede, hemos de pasar al núcleo esencial de este pleito. Y en 61 se arranca de una idea de culpa objetiva, que ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 1978 y de 16 de Marzo de 1983 . Por ello se presenta el principio "Cuius Commoda eius incommoda", como generador, de forma "cuasi...

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