SAP Barcelona, 31 de Julio de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:10403 |
Número de Recurso | 296/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 202/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat , a instancia de Dª. María Rosario y D. Gerardo representados por la Letrada D Lourdes Ric Riverola, contra DIRECCION000 DE LLOBREGAT representados por la Procuradora Dª. Teresa Martí Amigó y dirigidos por el Letrado D. Andrés de Castro Passolas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Enero de 2.000 , por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por María Rosario y Gerardo contra la DIRECCION000 de esta localidad, representada por la Procuradora de los Tribunales, Teresa Martí Amigó, no ha lugar a declarar la procedencia de la instalación de un ascensor en el edificio de autos a cargo de los copropietarios, imponiendo las costas al actor".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON .
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y
La demanda que dio curso a la relación jurídico procesal, suscitada de conformidad con las prescripciones procedimentales que para los juicios verbales determinan los artículos 715 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , estuvo fundamentada en el artículo 6 y demás de general aplicación de la Ley 15/1995, de 30 de Mayo , sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, y contenía la pretensión, expresamente determinada en su suplico, de que se declarase la procedencia de la instalación de un ascensor en el edificio de autos, con la consecuente obligación de todos los propietarios de la comunidad de contribuir en los gastos de instalación y de mantenimiento de dicho ascensor.
La sentencia dictada en la instancia procedimental, desestimó la pretensión así deducida, dado no haberse cumplimentado los trámites previstos en la legislación invocada, y no estar en consonancia el suplico de la demanda con las prescripciones del artículo 7 de la misma , que determina que los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente. Además la resolución dictada, con fundamento en el principio de congruencia recondujo la cuestión planteada a la normativa de la Ley de Propiedad...
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