SAP León 223/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2008:900
Número de Recurso275/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 223/08

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a dos de septiembre de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª Julieta , representada en la instancia por la Procuradora Dª Antolina Hernández Martínez y en esta alzada por D. Miguel-Angel Díez Cano, dirigida por el Letrado D. Emilio L. Esteban Fernández; y apelado D. Pedro Francisco , representado en la instancia por el Procurador

D. Manuel A. Astorgano de la Puente no habiéndose personado ante esta Sala, dirigido por el Letrado D. Javier Vega Alvarez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Astorgano de la Puente en nombre yrepresentación Don. Pedro Francisco Doña. Julieta debo declarar y declaro resuelto y resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en calle DIRECCION000 número NUM000 , planta primera, de Bembibre, por no resultar ajustada a derecho la excepción de prórroga en su momento notificada, obligando y condenando a la demandada a desalojar y dejar a disposición del demandante dicha vivienda, siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 20 de Abril de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 15 de Julio de 2008 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No puede ser susceptible de acogimiento la pretensión de la apelante de que se desestime la demanda del actor, pues este último ejercita su acción de resolución del contrato de arrendamiento en una y exclusiva causa y motivo, es decir, el de que la demandada frente al otro inquilino (el Sr. Carlos ), no viene a gozar del beneficio de posposición que establece el art. 64.1 de la L.A. Urbanos de 1964 , ya que Dª Julieta viene a ser familia menos numerosa que la Don. Carlos . Tal y...

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