SAP Madrid 97, 13 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2001:2047
Número de Recurso236/1998
Número de Resolución97
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Febrero de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre determinación de rentas procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Maite representada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, y de otra, como demandada- apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid con fecha 4 de noviembre de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de DÑA. Maite contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, e imponiendo a la actora el pago de las costas causadas. Firme que sea esta resolución reintegrese a la actora la cantidad consignada en estos autos de 1.135.517 pts."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 3 de noviembre de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 7 de febrero de 2001 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda, en la que, tras relatar que por la hoy demandada se inició en Marzo de 1994 proceso solicitando que se declarase resuelto el contrato por la indebida cesión del arrendamiento realizado a favor de la hoy actora por parte de su hermana, demanda que fue desestimada en ambas instancias, solicita se declare que el importe de la renta a abonar desde Febrero de 1993 hasta Abril de 1997 era de 27.049 ptas. mensuales, así como la improcedencia de diversos incrementos de renta al no haber sido notificados en tiempo y forma, pretendiendo la demandada imputárselos con carácter retroactivo, instando igualmente se declarase la improcedencia de repercusiones por obras y suministrosdiversos que entendía se le pretendían cobrar con efecto retroactivo, y se declarase que la repercusión por obras ha de hacerse con arreglo a la superficie, no a la renta pactada, concluía solicitando la devolución de la diferencia entre lo consignado en el procedimiento y lo debido en base a lo solicitado en su demanda. La demandada, indicó en su contestación, esencialmente, que las comunicaciones en torno a los incrementos de renta y servicios y suministros los hizo a la hermana de la actora, la cual era la titular del arrendamiento, habiendo instado el correspondiente proceso la demandada para obtener la resolución del contrato por cesión inconsentida. La sentencia dictada desestima la demanda.

SEGUNDO

La actora plantea su apelación rebatiendo lo que estima como los argumentos de la sentencia de instancia; seguiremos tal orden y exposición en la resolución del recurso.

Comenzando por los argumentos en torno a la inadecuación de procedimiento, la sentencia de instancia, es cierto, hace una serie de consideraciones sobre tal cuestión, pero concluye indicando que, pese a considerar que el procedimiento es inadecuado, resuelve sobre el fondo de la cuestión en aras a la tutela judicial efectiva y dada la no alegación de tal cuestión por la parte demandada, lo cual lleva, acertadamente, a la apelante a considerar que tal afirmación de la sentencia es un argumento "obiter dicta", no obstante, y dado que las partes, si bien no discuten que tal manifestación de la sentencia tenga otro alcance que el...

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