SAP Córdoba 230/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:801
Número de Recurso188/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

Id Cendoj: 14021370012005100269

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Córdoba Sección: 1 Nº de Recurso: 188/2005 Nº de Resolución: 230/2005

Procedimiento: CIVIL

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA Nº 230/05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Juicio Ordinario

número 160/04

Juzgado: Priego de Córdoba

Rollo: 188/2005

Asunto nº 1.129/2005

En la ciudad de Córdoba a treita de mayo dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 160/2004, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia de Priego de Córdoba , entre D. Mauricio Y DÑA. Paula , representados por la procuradora de los Tribunales

Sra. Sánchez Ordoñez y asistidos por el Letrado Sr. González Sánchez, contra DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Arjona Aguilera y asistida del Letrado Sr. Serrano Carrillo, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2004, por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción Único de Priego de Córdoba , cuya parte dispositiva dice así: "ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sra. Sánchez Ordóñez en nombre y representación de D. Mauricio y de Dª Paula sobre acción de reclamación de cantidad, por lo que

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a los actores la cantidad de 13212'83, cantidad que devengará los intereses legales reseñados anteriormente y todo ello con imposición de las costas procesales devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 3 de febrero de 2005, que se tuvo preparado por resolución de fecha siete del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 25 de mayo de 2.005. compareciendo en el mismo el Procurador Sr. Bergillos Madrid, en nombre y representación de DIRECCION000 ., asistido por el Letrado Sr. Ibañez Arroyo, como apelante; y la Procuradora Sra. Palma Herrera, en nombre y representación de don Mauricio y Doña Paula , y asistidos por el Letrado Sr. González Sánchez, como apelada.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan de los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la presente litis la parte actora reclama los daños materiales y personales sufridos a causa del incendio surgido en la vivienda familiar a consecuencia de una defectuosa instalación eléctrica llevada a cabo por la empresa demandada.

SEGUNDO

Esta última se alza contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, por las razones que pasamos a exponer.

En primer lugar se articula como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba por cuanto la parte actora no ha acreditado ser propietaria del inmueble que sufrió los daños materiales ni progenitores del menor Cristian que sufrió los personales.

Si bien es cierto que en el hecho primero de la demanda se afirma que los actores son...

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