SAP Málaga 625/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteAntonio Alcalá Navarro
ECLIES:APMA:2004:3642
Número de Recurso1062/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZDª. María Inmaculada Suárez Barcena Florencio

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE TORREMOLINOS.

JUICIO ORDINARIO Nº 79 DE 2.003.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1.062 DE 2.003.

S E N T E N C I A Nº 6 2 5 / 0 4.

Ilmos Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 79 de 2.003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Torremolinos sobre pago del premio en contrato de seguro seguidos a instancia de Don Pedro , representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª Carmen González Pérez y defendido por el Letrado Don Antonio Morcillo Parés, contra Seguros Génesis, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada en el recurso por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli y defendida por el Letrado Don Carlos Feijoo Sicilia, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Torremolinos dictó sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil tres en el juicio ordinario nº 79 de 2.003 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Mónica Llamas Waage, en nombre y representación de D. Pedro , contra la entidad Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Araceli Ceres Hidaglo, debo declarar y declaro cumplida la condición prevista en la póliza de seguro de vida suscrita por las partes el día 29 de mayo de 2000, consistente en la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo del demandante, a efectos del cobro de la indemnización pactada. Igualmente, declaro que la documentación aportada por el tomador del seguro junto con la demanda es adecuada y suficiente para el cobro de la indemnización. Asimismo, debo condenar y condeno a la aseguradora demandada a que acepte el siniestro y a que pague a Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, la suma de 90.151,82 euros. Esta suma devengará a favor del demandante el interés determinado en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la...

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