SAP Santa Cruz de Tenerife 383/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:2376
Número de Recurso411/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 383.

Rollo n.º 411/07.

Autos n.º 161/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Orotava, en los autos n.º 161/06, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Araceli, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Ortega Padilla y dirigida por la Letrada Doña Adela Jiménez Rosado, contra DON Ismael, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Mª Milagros Mandillo Blánquez y dirigido por el Letrado Don Jose Hernández Hernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Carmen Rosa Marrero Fumero dictó sentencia el treinta de marzo de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Suárez, en nombre y representación de Dña. Araceli, contra D. Ismael, representado por la Procuradora Sra. González-Casanova Rodríguez, y en consecuencia se absuelve al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra en el escrito inicial de demanda. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DOÑA Araceli, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DON Ismael, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de diecisiete de septiembre, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda (en la que se ejercitaba la acción prevista en el art. 250.7º de la LEC, en relación con el art. 41 de la Ley Hipotecaria, para la protección de los derechos reales inscritos), ya que no se había acompañado con ella la certificación del Registrador de la Propiedad acreditando la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento de inscripción de la finca a favor de la actora; se alude en dicha resolución que solo se ha aportado a los autos una fotocopia «de la hoja del Registro donde consta la inscripción...», fotocopia que «viene precedida por un escrito carente de fecha, firma y sello de entrada, sin que conste certificación alguna del Registro de la Propiedad...».

La actora ha apelado dicha resolución y alega en el recurso que, con su demanda, no solo aportó las fotocopias a las que alude la sentencia, sino el original de la certificación correspondiente, sin que se explique la razón por la que no se encuentra en los autos, y aporta fotocopia de la misma (pues la original la adjuntó con la demanda), así como del escrito dirigido al Registrador (al que alude la sentencia, pero compuesto de dos folios y no de uno solo que es el que aparece en los autos) solicitando tal certificación, además de fotocopia de la inscripción, de manera que efectivamente aportó dicho documento (con el número once según se identificaba en la demanda, en el que se incluía los referidos escritos y folios), sin el que, por otro lado, no se habría admitido o no se debería de haber admitido la demanda, de manera que por ello solicita la revocación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el acto de la vista se suscitó, quizá de forma un tanto peculiar, la cuestión ahora planteada; porque el demandada, en su contestación, se opuso primeramente al fondo del asunto (negando hecho por hecho los de la demanda) y, a requerimiento de la Juez a quo, identificó su oposición en la causa prevista en el núm. 3 del art. 444 de la LEC, para seguidamente plantear dos motivos procesales como cuestiones previas, uno relativo a la falta de legitimación activa y el otro sobre el litis consorcio pasivo necesario; el primero de ellos con relación a lo ahora alegado en el recurso, pues se oponía que no se había aportado (o, al menos, no le constaba al demandado) la «nota del Registro en el que se asegure o se de por...

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