SAP León 146/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2005:740 |
Número de Recurso | 330/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 146/05
Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado
En León, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante ASEGURADORA AXA y como apelados CONSTRUCCIONES ALDEL S.L. representado por el Procurador Marta Guijo Toral y asistido del Letrado Lazaro Fernández Fernández; CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Y Carmen , actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Hernández Martínez en representación de CONSTRUCCIONES ALDEL, S.L., contra Carmen , el Consorcio de Compensación de Seguros y la Compañía Aseguradora Axa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Compañía Aseguradora AXA a abonar a la parte actora la cantidad de 685,59 euros, con los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS , los intereses legales en su caso y las costas de este procedimiento, absolviendo a los demás codemandados, Carmen y el Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones ejercitadas contra ellas.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 24 de julio de 2002 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación a fin de dictar resolución.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.
La parte recurrente alude la inadmisión del recurso de apelación por no haberse consignado la cantidad objeto de condena como exige el art. 449.3 de la L.E.C .. El motivo ha de desestimarse porque , si bien el precepto citado establece que al momento de prepararse el recurso se ha de consignar la suma objeto de condena, consta que unos días antes de presentarse el escrito de formalización se había consignado por la compañía dicho importe principal, entendiendo que con ello se ha dado satisfacción a lo ordenado en el precepto en relación con lo dispuesto en el art. 213 de la ley procesal y la doctrina suficientemente conocida sobre la accesibilidad al recurso sin que pueda impedirse por defectos procesales subsanables.
La compañía codemandada, Axa, impugna la Sentencia alegando que no debe responder del siniestro que aquí se reclama por cuanto su asegurado no había pagado el segundo plazo de la póliza de cobertura que amparaba al vehículo...
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