SAP Sevilla 237/2004, 30 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1758
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución237/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

- -

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 2128/04 (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 237 /2004

Rollo 2128/04 (apelación sentencia P.A.)

Procedimiento Abreviado 204/03

Juzgado de lo penal nº 12 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 30 de abril de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 18 de diciembre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: ,El día 7 de junio de 2.001, el acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de un tercero, compró en Bélgica el turismo marca Toyota, modelo MR2, con placas VO-.... , y en lugar de realizar la debida y necesaria tramitación para la matriculación en España del referido automóvil, colocó en él las placas de matrículas ....-YBQ , que correspondían a un automóvil también de su propiedad, marca Mitshubichi Pajero. El acusado Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocedor de la sustitución de las placas de matrículas originales era el conductor habitual del turismo marca Toyota.

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: ,Que debo condenar y condeno a los acusados Luis Andrés y Carlos Manuel como autores de un delito de falsedad, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, cada uno de ellos, de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas.

En caso de impago de la multa impuesta, quedaran sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

Segundo

Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación las representaciones jurídicas de los condenados en la instancia por los motivos que exponen sus respectivos escritos de formalización. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS, si bien se suprime la siguiente frase ,conocedor de la sustitución de las placas de matrículas originales"; Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RECURSO DE Luis Andrés

Primero

Este recurso contiene dos motivos de impugnación; el primero versa sobre error en la valoración de la prueba y el segundo sobre la atipicidad de los hechos enjuiciados, por entender que en la actualidad la sustitución de placas de matrícula de vehículos de motor, invocando una sentencia de la Sección cuarta de esta Audiencia.

Por razones sistemáticas es menester resolver el segundo motivo de impugnación, ya que de ser estimado huelga el primer motivo de este recurso como la totalidad del interpuesto por el otro acusado, Carlos Manuel .

Es cierto que la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial mantiene que en la actualidad la sustitución de placas de matrícula de vehículo de motor es atípica, pero no lo es menos que el Pleno no Jurisdiccional del T.S. de 27 de Marzo de 1998 ha sentado lo contrario, siendo la postura unánime de la Sala Segunda de dicho Tribunal que esa sustitución constituye delito de falsificación documental del artículo 390.1.1.

Así la sentencia de ocho de noviembre de 2002 sienta ,la inexistencia de tipo semejante al art. 279 bis del Código penal de 1973, no conduce a la despenalización de la conducta, sino a su integración dentro del delito de la falsificación documental del art. 390.1.1, en la medida que la matrícula del vehículo tiene todos los elementos que caracterizan a los documentos y como tal debe ser sancionada su alteración, siendo ésta la decisión del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de 27 de marzo de 1998 (STS 1364/2000, de 8 de septiembre)." En el mismo sentido se pronuncian las recientes sentencias del T.S de 15 de mayo y 19 de marzo del año 2003. así las cosas, procede desestimar este motivo del recurso. La de 14-04 2000 puntualiza ,Esta Sala, en la Junta General celebrada el día 27 de marzo de 1998, haciendo uso del artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los fines de unificación de criterio en la aplicación del ordenamiento jurídico, tomó el acuerdo de que con relación a las placas de matrícula de vehículos, la sustitución de la verdadera por la de otro vehículo es conducta subsumible en el artículo 390.1.1º) del Código Penal por ser la matrícula con el vehículo un documento conjunto. En igual precepto debe subsumirse la parcial modificación de la matrícula auténtica. Y el artículo 390.1.2º) debe aplicarse en los casos de íntegra elaboración o falsificación de la matrícula, todas...

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