SAP Huesca 272/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:422
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 272

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 72/04 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca , que fueron promovidos por María Esther , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don José Luis Vivas Roca y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Mar Pascual Obis, contra la Unión Temporal de Empresas Constructora Godon-Hita, Construcciones Antonio Biec, J.J.A. Bautista y Jaca Aneto, quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Julián Luque Soriano y que está representada en esta alzada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 87 del año 2005 e interpuesto por la demandante María Esther . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores del Val Esteban, en nombre y representación de Dª. María Esther , yabsuelvo a la mercantil demandada de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante María Esther anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma dicha parte presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda conforme a lo solicitado en la vista oral, o subsidiariamente según lo interesado en la audiencia previa, o subsidiariamnte a las anteriores la estimación parcial de la demanda atribuyendo la culpa del siniestro a la demandada en un 80 por ciento, y en todo caso sin imposición de costas, proponiendo dicha parte prueba y solicitando vista para el solo caso de admisión de la prueba. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Unión Temporal de Empresas Constructora Godon-Hita, Construcciones Antonio Biec, J.J.A. Bautista y Jaca Aneto para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 87/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia, la Sala dictó Auto de fecha tres de noviembre de los corrientes inadmitiendo el documento (informe pericial) aportado por la parte apelante junto con su recurso, el cual quedó pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la actora hoy recurrente en que la causa de las lesiones cuya reparación se reclama no fue su propia negligencia, sino las inadecuadas características de los tablones de madera colocados para salvar una zanja por quienes ejecutaban las obras que se estaban llevando a cabo en las inmediaciones de la Plaza de San Pedro de Jaca, así como la falta de iluminación y señalización suficientes del lugar en donde se encontraban los referidos tablones. La prueba practicada, y singularmente la propia declaración de la demandante, puso de manifiesto, como se expone en la Sentencia recurrida, que tropezó aquélla con el tablón más pequeño de los dos que se habían colocado en el lugar en donde se produjo el siniestro, cayendo la actora de rodillas sobre el citado tablón al haberse movido éste tras el tropezón. A ello hay que a_adir que, como también se se_ala en la Sentencia, la actora se había percatado sin duda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR