SAP Madrid, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2000:12329
Número de Recurso1271/1997
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 35/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada DINTEL IBERICA, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca y asistida por la Letrada Dª Susana Grande Pardo , y de otra como demandado- apelante DON Jose Luis , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y asistido por el Letrado D. Julio Frigar Hernández , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Ortiz de Apodaca García en nombre de DINTEL IBERICA, S.A. y contra D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, sobre nulidad de contrato, y subsidiariamente resolución por incumplimiento e indemnización, y CONDENO al referido demandado a que abone al actor al suma de CUATRO MILLONES DE PESETAS ,

(4.000.000), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, y ABSUELVO al demandado del resto de los pedimentos interesados por el actor; y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandado que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de septiembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante no ha negado en la vista del recurso -como no lo hizo en primera instancia- que se comprometió expresamente, en el contrato de aportación otorgado por las partes con fecha 6 de septiembre de 1.995, a abonar a a la actora la...

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