SAP Guipúzcoa 2211/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:776
Número de Recurso2118/2004
Número de Resolución2211/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES/AS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Ordinario nº 295/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián , seguido a instancia de D. Ildefonso (demandante-apelante), representado por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendido por la Letrada Dª Paula Colina, contra Dª Irene (demandada-apelada), representada por la Procuradora Sra. Pagola y defenida por la Letrada Dª Laura Luis Bonachena; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 22 de Enero de 2.004 , y con rollo de apelación nº 2118/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de Enero de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.Inmaculada Bengoetxea en nombre y representación de DON Ildefonso , frente a DOÑA Irene , absolviendo a la demandada de todos los pronunciamientos deducidos en ella, con expresa imposición a la actora de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 15 de Junio de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de Ildefonso contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda que formuló contra Irene y condenó al actor al pago de las costas del proceso.

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que resuelva el contrato de arrendamiento y condene a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la vivienda que ocupa, sita en la AVENIDA000 , nº. NUM000 - NUM001 , de San Sebastián y a disposición del actor, para que recupere la posesión de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con condena en costas, con lo que viene a solicitar la íntegra estimación de su demanda.

Basó tales pretensiones en sus alegaciones de que:

- la sentencia apelada no resulta ajustada a derecho, pues no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial practicada en autos,

- el actor ha acreditado que concurre en el mismo la necesidad de hacer una vida independiente a sus hermanos en la vivienda de la que es propietario del 75% y el resto de requisitos legalmente establecidos,

- el actor no puede ser discriminado por razón de edad avanzada, habiéndose deteriorado la convivencia entre los hermanos,

- el actor es copropietario de otra vivienda en esta ciudad, sita en la CALLE000 , de la que le corresponde sólo1/3 parte indivisa y que se encuentra alquilada, tal como consta en el contrato de arrendamiento aportado en el acto del juicio, sin que fuera impugnado por la parte contraria, pese a que ha sido omitido por el juzgador, que incurre, al respecto, en error en la valoración de la prueba,

- en cualquier caso, la selección que impone el artículo 64 de la LAU se refiere a ser dueño dentro de la finca urbana de alguna otra vivienda, lo que no concurren en el presente caso.

Dado traslado del recurso a la representación procesal de la parte demandada, se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

La sentencia de instancia desestima acertadamente la excepción de falta de legitimación del actor para ejercitar la acción que esgrime en su demanda. Desestima también la de falta de expresión en el requerimiento que le dirigió el actor de las circunstancias de posposición de los demás inquilinos, en aplicación de la jurisprudencia que establece que sólo se han de hacer constar dichas circunstancias de posposición cuando el arrendador tenga en el mismo inmueble dos o más viviendas arrendadas que correspondan a las mismas características y sean aptas para satisfacer sus necesidades, tal como establece el apartado primero del art. 64 del TR de la LAU de 1964 . Entiende también dicha sentencia acertadamente que no es posible presumir la falta de necesidad del actor, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 63 de la referida LAU . Y ninguna de tales cuestiones se plantean de...

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