SAP Madrid, 20 de Abril de 2001

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2001:5724
Número de Recurso237/1999
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Rosario , y de otra, como apelada-demandada Francisca .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, en nombre y representación de Dña. Rosario , contra Dña. Francisca , y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 8 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 17 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por contrato celebrado entre las partes el día 24 de junio de 1974, la actora Dña. Rosario arrendó a la demandada Dña. Francisca la vivienda bajo número NUM000 , sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la ciudad de Madrid, conviniéndose que el pago de la renta se efectuaría por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes.En juicio de desahucio interesa la parte arrendadora la resolución del contrato de arrendamiento, por haber dejado la arrendataria de abonar las rentas correspondientes a los meses de abril a julio de 1998, más el impuesto de bienes inmuebles de los años 1995, 1996 y 1997, ascendiendo el total de la deuda no satisfecha a la cantidad de 64.978 pts..

La demanda iniciadora del proceso se presenta el 28 de julio de 1998, y a esta fecha la arrendataria no había abonado las rentas de los meses de junio y julio de 1998. Tampoco había satisfecho el Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 1995, 1996 y 197, por lo que, en principio, salvo una posible enervación de la acción, ésta debería prosperar.

La renta del mes de junio de 1998 la abonó la demandada el 10 de agosto de ese año; la del mes de julio el día dos de septiembre, y la del mes de agosto, el 25 de septiembre de 1998. El juicio verbal se...

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