SAP Málaga 614/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2008:1278
Número de Recurso1117/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE TORROX.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1117/2007.

SENTENCIA NÚM. 614

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

Dª María Teresa Sáez Martínez

En Málaga, a 3 de noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox, sobre desahucio por precario, seguidos a instancia de Don Luis Pedro y otros contra Don Donato ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2007 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando como estimo la demanda de desahucio por precario formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Jurado en nombre y representación de de D. Luis Pedro, D. Narciso y D. Jesús Ángel, CONDENO a Donato a desalojar y dejar libre y a disposición de los primeros la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Torrox, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no se hiciere con imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 14 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que desestimase la demanda con expresa condena en costas a los demandantes. Alegó en primer lugar el demandado como motivo de su apelación la falta de congruencia de la sentencia por no resolver sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso, pues en el acto de la vista se plantearon dos excepciones que no han sido resueltas en la sentencia: falta de legitimación activa de los demandantes e inadecuación del procedimiento. Estas dos excepciones se articularon sobre la base de que los demandantes esgrimían como título para el ejercicio de la acción la adquisición de la finca por herencia de su madre, sin embargo, y tal como se probó en el desarrollo de la fase de prueba, en la escritura de herencia consta como los demandados recibieron únicamente un suelo y no la vivienda que hoy existe y que viene siendo usada por el demandado quien, con fondos propios, había acometido la edificación de la vivienda sobre ese suelo. El demandado alegó que era dueño de la vivienda que hoy existe construida sobre ese suelo, lo que constituiría título bastante para la ocupación de la misma, y en fase de prueba aportó como documento número uno la escritura de liquidación de gananciales en la que constaba que el bien que se adjudicó la esposa era una finca rústica, sin mención alguna a una vivienda y piscina, mientras por la parte demandante se aportó la escritura de adjudicación de herencia en donde exactamente igual se adjudicó una finca rústica. Es verdad que el Sr. Donato reconocía que en origen, cuando adquirió la finca, existía una caseta de aperos y una alberca pequeña, pero no lo es menos que los demandantes reconocen que la casa que hoy existe en la finca no era igual que la que había cuando se compró, y en la testifical se reconoció que la casilla existente cuando se compró la finca no era la misma que hay hoy, que la vivienda se había agrandado, que un testigo había participado en las obras y que parte de ellas se había hecho antes de la muerte de la esposa y parte después. Ciertamente no hay una prueba rotunda del carácter de dueño de lo edificado en suelo ajeno por parte del demandado puesto que no tiene factura de las obras realizadas, pero los indicios son suficientes para considerar que como mínimo una parte de las obras de ampliación de la vivienda fueron realizadas por el Sr. Donato . Puesto que en sede de juicio verbal posesorio no se puede entrar a examinar los títulos de propiedad, sino solamente los posesorios, entendemos que la sentencia no debió entrar en el fondo del asunto sino que, ante la complejidad del mismo debieron estimarse las excepciones y remitir a las partes al ordinario correspondiente. Por ello la sentencia incurre en incongruencia al no resolver sobre este aspecto, y no mencionar siquiera algún razonamiento sobre esta situación planteada: si el demandado construyó - aunque se entienda que solo fue una parte mayor o menor - la vivienda con fondos propios y en fecha posterior a la herencia. En definitiva, debió apreciarse la falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento o el derecho del demandado a ocupar la vivienda a título de dueño de lo construido sobre suelo ajeno. Así lo entiende la reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional. En cuanto a la situación planteada, conforme a la cual el demandado tenía convenido con los demandantes un pacto verbal por el que se le iba a permitir el uso de la finca durante el resto de su vida, existen claramente pruebas de indicios de la veracidad de lo argumentado. En primer lugar, los hijos reconocieron la certeza de que su padre en el momento de la aceptación de la herencia tenía embargos y...

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