SAP Zaragoza 155/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2004:610
Número de Recurso601/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO

Ilmos. Señores

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza adoce de Marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 373/03, sobre recuperación de la posesión de bien inmueble cedido en precario, de que dimana el presente rollo de apelación numero 601/03, en el que han sido partes, apelante , la demandada Dª. Rocío , representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Ferrández y asistida de la Letrada Dª. María- José Falcón Vela, y, apeladas, los demandantes D. Juan Alberto y Dª. Clara , representados por la Procuradora Dª. María-Lourdes Oña Llanos y asistidos del Letrado D. Álvaro Lasala Lobera , así como el codemandado allanado D. Donato , no comparecido en esta alzada, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Juan Alberto y Dña. Clara , contra D. Donato y Dña. Rocío , debo condenar y condeno a éstos a que desalojen la vivienda sita en Zaragoza, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , puerta NUM002 , dejándola a la libre disposición de los actores, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, e imponiendo a la codemandada, Sra. Rocío , el pago de la mitad de las costas procesales causadas a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la codemandada, Sra. Rocío , preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida desestimase la demanda deducida de contrario, imponiendo las costas a la parte actora.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes personadas, para que pudieran alegar, dentro del plazo fijado a tal fin, lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, la representación procesal de los demandantes dedujo escrito de oposición al mentado recurso, en el que vino a solicitar su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles las representaciones procesales de los demandantes, como parte apelada, así como de la codemandada, Sra. Rocío , como parte apelante, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del recurso el día 9 del corriente mes de de Marzo, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los correlativos de la...

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