SAP Cáceres 205/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
ECLIES:APCC:2002:770
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 205/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

MAGISTRADOS:=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 247/02=

Autos núm. 280/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Monitorio núm. 280/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres sobre reclamación de cuotas comunitarias, siendo parte apelante, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLE000 , DIRECCION000 y DIRECCION001 , BLOQUE NUM000 , DE CACERES, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Lucas Carpintero; y como parte apelada, el demandado AYUNTAMIENTO DE CACERES, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Fernández y defendido por el Letrado Sr. Estrella Rufo; encontrándose en situación de rebeldía los demandados D. Jose Ramón , Dª María Luisa y D. Juan Francisco .I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos de Juicio Monitorio núm. 280/01, con fecha 27 de mayo de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 , BLOQUE- NUM000 de CACERES, representada por la Procuradora Dª GUADALUPE SÁNCHEZ-RODILLA SÁNCHEZ contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES representado por la Procuradora Dª BEATRIZ MUÑOZ FERNÁNDEZ y contra DON Jose Ramón

, DOÑA María Luisa y DON Juan Francisco , declarados en rebeldía, y en su virtud condeno a DON Jose Ramón y DOÑA María Luisa , al pago de la suma de 670,13 euros ( 111.500 Ptas. ) y a D. Juan Francisco , al pago de la suma de 859,45 euros ( 143.000 Ptas. ) por cuotas de comunidad impagadas, con expresa imposición en costas a los demandados condenados al pago. Se absuelve al demandado Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas devengadas por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres a la parte actora.. Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de septiembre de 2002 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2002 por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 , DIRECCION000 y DIRECCION001 , Bloque NUM000 de Cáceres contra D. Jose Ramón , Dª. María Luisa ,

D. Juan Francisco y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, se condena a los primeros al pago de la cantidad reclamada en el presente procedimiento que se corresponde con las cuotas de comunidad impagada y se absuelve a la Corporación local demandada.

El principal y único motivo alegado por el demandante en la instancia, ahora parte apelante, se centra en la absolución del Excmo. Ayuntamiento, considerando esta parte que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 LPH, modificado por la nueva ley de enjuiciamiento civil, referida Corporación Local en tanto que titular registral del inmueble...

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