SAP Málaga 62/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteMª ANGELES MARTIN REYES
ECLIES:APMA:2001:367
Número de Recurso574/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. Gonzalo Trujillo CrehuetD. Mª Ángeles Martín Reyes

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE VÉLEZ -MÁLAGA.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 160/98.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 574/99.

SENTENCIA N° 62-01

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

D. Gonzalo Trujillo Crehuet

Dª. Mª Ángeles Martín Reyes

En la Ciudad de Málaga, 24 de enero del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 160 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vélez Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Luis Miguel , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Páez Gómez y defendido por el Letrado D. Ricardo Guerrero Revuelta, contra la mercantil "Fábrica de Ladrillos El Prado S.A." representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Celia del Río Belmonte y defendida por la Letrada Doña Aurora Morazo Gómez, pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vélez - Málaga se siguió juicio de menor cuantía número 160/98, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador D. Agustín Moreno Kustner, en nombre y representación de D. Luis Miguel ; asistido por el Letrado D. Ricardo Guerrero Revuelta; condenando a la entidad demandada, representada por el procurador D. Jose Antonio Aranda Alarcón y asistida por el Letrado D. Santiago Souviron de la Macorra, a que abone al actor la cantidad de 3.268 291 pts y los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, el cual le fue admitido a trámite en ambos efectos mediante proveído dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha de veinte de mayo de 1999, emplazando a las partes para que procedieran a personarse ante la Superioridad en el plazo de diez días a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes ante esta Audiencia, les fueron entregadas las actuaciones remitidas para instrucción por término de seis días, señalándose para la celebración de vista pública la audiencia el día veinticuatro de enero de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los presupuestos y requisitos procesales previstos por la ley, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra Doña Mª Ángeles Martín Reyes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abierta la Vista, la representación letrada de la parte apelante, solicitó argumentando lo que a su derecho convenía, la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra conforme con lo solicitado en el escrito de contestación de la demandada. La representación letrada del apelado, solicitó la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión de fondo debatida entre las partes, se hace preciso partir de las siguientes premisas fácticas incontrovertidas que se desprenden de las actuaciones procesales remitidas que consta en los autos: 1.- En la localidad de Torre del Mar, el día 12 de septiembre de 1988 se formalizó con intervención del Corredor de Comercio Don Jose Daniel póliza de garantía entre el Banco Popular Español y el demandante y otros por la cual estos últimos, ante la entidad Bancaria, prestaban afianzamiento o garantía a la entidad "Fábrica de Ladrillos El Prado S.A." en cobertura de diversas operaciones mercantiles y hasta un importe de cuarenta millones de pesetas. Entre otras operaciones respondían...

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