SAP Málaga 9/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2007:123
Número de Recurso695/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 9

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 14 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 695/06

JUICIO Nº 899/04

En la ciudad de Málaga, a doce de enero de dos mil siete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 899/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña María Dolores Cabeza Rodriguez, en nombre y representación de CINTRA APARCAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de noviembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Cabeza Rodriguez en nombre y representación de CINTRA APARCAMIENTOS S.A. contra la SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (SMASSA); debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda presentada; ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de enero de 2.007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A los efectos de la resolución del recurso de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la ahora recurrente contra la SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA sobre impugnación de acuerdos del Consejo de Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Sociedades Anónimas, teniendo el acuerdo que se impugna un claro contenido económico por consistir en la aceptación de un canon a pagar al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA por una concesión administrativa a favor de la sociedad demandada, por un importe de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (1.293.377,86 euros), entendiendo que el acuerdo que se impugna es nulo por ser contrario a la Ley y es anulable por ser contrario a los Estatutos y lesionar en beneficio de un accionista, que no es otro que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, el interés social.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente las pretensiones de la demandante, y frente a esta resolución se alza CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., que después de efectuar unas extensas alegaciones previas sobre la errónea forma de entender una sociedad anónima por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la confusión de los conceptos de interés público e interés privado, concreta los motivos de impugnación de la forma siguiente:

  1. - Nulidad del acuerdo por ser contrario a la Ley: El acuerdo es doblemente contrario a la Ley:

1.1.- Vulneración del orden mercantil: infracción del artículo 127.ter.3 del TRLSA.

1.2.- Vulneración del orden administrativo: aceptación de una concesión que excede el plazo de vida societario legalmente previsto.

  1. - Anulabilidad del acuerdo por ser contrario a los Estatutos.

  2. - Anulabilidad del acuerdo por lesionar el interés social.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso en modo alguno puede tener favorable acogida.

El hecho discutido pues en la presente litis y que es objeto de la acción de impugnación es si el acuerdo del Consejo de Administración de la SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA (SMASSA) para la aceptación del canon solicitado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA para la concesión administrativa del subsuelo de dominio público en la calle Carrillo de Albornoz para la construcción de un Aparcamiento Mixto (residentes y rotación) fue adoptado conforme a Derecho, sin causar lesión a la demandante, siendo en consecuencia válido a todos los efectos.

Para ello hay que partir de que la SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (SMASSA) era en su constitución, el 30 de diciembre de 1985, una empresa municipal con capital íntegramente público y que tenía por objeto la gestión directa de los servicios públicos de parcamientos y de vigilancia y estacionamiento de vehículos. Posteriormente, en el año 1998, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga decidió, mediante el correspondiente expediente tramitado por procedimiento negociado para la selección de un socio privado, la transformación de la SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., en empresa mixta o participada, dando así entrada a capital privado- quién adquirió las correspondientes acciones-, y gestionándose el servicio público desde ese momento de forma indirecta a través de dicha sociedad; así, desde ese momento, el capital social de 12.020.000 euros, se encuentra desembolsado y dividido entre los siguientes accionistas:

  1. - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, con un porcentaje de voto del 51%.

  2. - MONTES DE PIEDAD Y CAJAS DE AHORRO DE RONDA, CÁDIZ, ALMERIA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), con un porcentaje de voto del 24,50%).

  3. - CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., con un porcentaje de voto del 24,50%.

A la vista de ello, el Consejo de Administración de SMASSA está compuesto por 13 miembros, 7 de los cuales son designados por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, y los otros 6, representados por los socios privados en proporción a su porcentaje en el capital social, siendo su composición ajustada a Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de sus Estatutos Sociales.

El acuerdo impugnado aprobó el pago de un canon administrativo por una concesión administrativa, habiendo sido solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y efectuada su valoración y cuantía por la Gerencia de Urbanismo.

Y denunciaba la demandante que los Consejeros que representan al Excmo. Ayuntamiento de Málaga deberían haberse abstenido en la votación conforme a lo...

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