SAP Lleida 18/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APL:2000:39
Número de Recurso58/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 18/2000

ILMOS. SEÑORES

Presidente )

D. MIGUEL GIL MARTÍN

Magistrados )

Dña. MONICA CESPEDES CANO

D. JOAQUÍN BERNAT MONJE

En la ciudad de Lleida, a 21 de enero del año 2.000.

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La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 19 de diciembre de 1.998, dictada en autos de Juicio de Cognición núm. 142/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Seu d´Urgell .Son apelantes, los

demandados ,Dña. María Virtudes , vecina de Fígols d´Organyá y D.N.I. número NUM000

,representada por la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell y defendida por el Letrado D.Jordi Alís Vila. Es parte apelada la actora, Dña. Elvira , con domicilio en Andorra la Vella y D.N.I número NUM001 , representada por la Procuradora Dña.Cecilia Moll Maestre y defendida por el letrado D. Jaume Ribes Porta. Figuran en situación procesal de rebeldía los demandados IGNORADOS HEREDEROS de Carlos Francisco Es Ponente en esta resolución, el Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN BERNAT MONJE , Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 19 de Diciembre de 1.998 recayó Sentenciacuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO.-QUE DESESTIMANDO las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva, alegadas por la parte demandada en estos autos, y entrando en el fondo del asunto, y ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Doña TERESA MARIA HUERTA CARDEÑES, en nombre y representación de Doña Elvira , contra Doña María Virtudes y contra IGNORADOS HEREDEROS DE Carlos Francisco : A) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA Doña María Virtudes a efectuar las obras necesarias a fin de que la caseta de W.C. , construida por ella, deje de cargar sobre el muro del patio propiedad de la actora.-B) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la pared sobre la que cargan los inmuebles propiedad de la actora y de los demandados ignorados herederos de Don Carlos Francisco , es medianera hasta el punto común de elevación de ambos edificios, y que es propiedad de la actora toda la pared que se levanta por encima de dicho punto común.-Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio.

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Montserrat Rebés Gomá,en nombre de Dña. María Virtudes , interpuso en tiempo y forma recurso de apela ción, mediante escrito debidamente motivado.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a la otra parte demandada , que presentó escrito de impugnación del recurso, interesando su desestimación.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso se refiere a las dos excepciones planteadas por la parte demandada:en cuanto a la que hace referencia a la falta de legitimación activa, como correctamente aduce la parte apelada, examinando con detenimiento el escrito de contestación a la demanda, puede verificarse que la recurrente nos dice textualmente que: "efectivamente la demandante carece de LEGITIMATIUM AD PROCESUM, atendiendo que no ostenta la condición de propietaria de la acequia, ni del camino de servicio....", cuestión ajena a la pretensión de la actora, quien basa el ejercicio de tal acción en el hecho (admitido por el juzgador de instancia), de que es legítimo propietario del patio de unos 30 m2. , delimitado por una pared material, que es sobre la que carga la pequeña caseta donde se ha instalado el W.C. objeto del presente debate. "Obiter dicta", la Sala entiende que los correctos razonamientos que obran en el fundamento jurídico segundo de la resolución objeto de la presente apelación, abonan el anterior criterio, es decir, la parte actora está perfectamente legitimada para interponer su acción, puesto que ha probado debidamente su derecho de propiedad sobre el referido patio. En cuanto a la segunda de las excepciones alegadas, falta de legitimación pasiva, en referencia a los codemandados Ignorados Herederos de Carlos Francisco , argumentando dicha recurrente que debió ser demandado el hijo de la misma, D. Jose Daniel , hemos de acudir a la prueba confesoria, que obra a folio 124, posición primera, cuando se le pregunta a la demandada si es la propietaria de los inmuebles conocidos como "Cal Naxo" y "Cal Pau", sitos en Fígols d´Organyá, contesta taxativa y escuetamente que es cierto. La Sala, en aras a la brevedad, debe entender que si la actora ha dirigido su acción contra dicha Sra.(siendo irrelevante a la hora de decidir sobre el contenido de la sentencia hoy impugnada el hecho de que se demandara o no a dichos ignorados herederos de Carlos Francisco ), es por el hecho puro y simple de que es la legítima propietaria de tales fundos, por lo que debe decaer esta segunda pretensión de la parte apelante, lo que determina el que entremos en el fondo del debate en cuanto a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Resulta evidente que dicha parte, la hoy recurrida, planteó al juzgador dos cuestiones muy claras: la primera hacía referencia...

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