SAP Málaga 781/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:4169
Número de Recurso13/10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución781/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 781

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 555/2005

JUICIO Nº 30/2001

En la Ciudad de Málaga a trece de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Lázaro que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. Mª JOSE RIOS PADRON y defendido por el Letrado D. TOLEDO BURGOS, SERGIO. Es parte recurrida Jose Ángel, que está representado por el Procurador D. VALDES MORILLO, JOSE MARIA , y defendido por el Letrado D. PESTAÑA SANTISTEBAN, FRANCISCO J., que en la instancia ha litigado como parte demandante. Encontrandose en situación procesal de rebeldia Darío y Soledad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3-3-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Aranda Alarcon en representación de Jose Ángel frente a Lázaro, Inocencio e Soledad. 1) ACUERDO que formaban parte de la herencia del finado don Rodolfo los locales nº NUM000 (hoy NUM001) y nº NUM001 (hoy NUM002) de la CALLE000 de Málaga. 2) Condeno al demandado don Lázaro a abonar al actor la cantidad de 34.489,94, la ue devengará el interes legal desde la presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde sentencia. 3) Las costas causadas a la parte actora se imponen a la parte demandada (don Lázaro)".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21-9-05quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante solicita la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia por los siguientes motivos: a) error del Juzgador en la valoración de la prueba, al no haberse valorado los documentos acompañados por la actora en su demanda, consistentes en la escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia, así como la escritura de División material y Extinción del Condominio, así como tampoco lo reconocido por el actor en su confesión judicial, pues siendo el actor y su hermano Inocencio, conocedores de que el causante, previamente a su fallecimiento, le había otorgado al hoy apelante escritura pública de los locales en discordia, y que dichos bienes no fueron incluidos en la escritura de Aceptación y Adjudicación, la única intención de la actora con su demanda no ha sido otra que la de hacer coincidir el vencimiento de unas letras de cambio con la interposición de la demanda, a los meros efectos de no abonarlas, las cuales constan embargadas en los presentes autos; b) se pretende que la demandada lleve a cabo una "probatio diabólica", dada la imposibilidad de acreditar la cantidad que el causante le adeudaba en virtud de las relaciones comerciales, cuya existencia ha sido reconocida por la propia actora; c) la apelada, con su actitud, va contra sus propios actos, pues, a pesar de haber reconocido la existencia de la escritura de compraventa, reclama ahora y la discute sin más motivo que el de paralizar el vencimiento de unas letras de cambio en las que el actor figura como librado y la demandada como libradora; c) que como quiera que la actora conocía la transmisión de los locales que se pretenden colacionar nos encontraríamos ante una renuncia de carácter absoluto y voluntario, que se concreta en la aceptación por parte de la actora de la herencia del causante.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, incluyendo la aclaración de la misma.

SEGUNDO

La parte apelante ha reconocido a lo largo del proceso la inexistencia de una compraventa en la escritura otorgada por la entidad "Rafer S.A.", manifestando que lo que hubo en realidad fue una dación en pago, que se sustentaba en el crédito que ostentaba frente al causante de la herencia en virtud de la relaciones comerciales que, a lo largo de varios años, existió entre dicha parte y su padre fallecido.

Frente a lo recogido en la escritura de compraventa antes referenciada, la apelante alega que la actora conocía que la transmisión lo era en virtud de ese pretendido crédito que la apelante ostentaba frente al causante, pero lejos de acreditar tal extremo, la única realidad que consta fehacientemente en los autos, es la de la escritura pública de compraventa otorgada a favor de la apelante por el precio (inexistente) de 3.860.000 pts. Y es inexistente porque la propia apelante lo ha reconocido, es decir, que el precio realmente satisfecho por la compra de los locales fue el desembolsado por el causante tras la firma del contrato privado de compraventa de fecha 5 de Julio de 1.986, ascendente a la suma de 9.000.000 de pts.

Si se afirma que lo que existió fue una dación en pago ha de acreditarse en forma tal afirmación, y esa prueba, aún difícil, no puede calificarse sin más de "probatio diabólica", pues, que la actora reconozca la existencia de relaciones comerciales entre la apelante y el causante de la herencia...

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