SAP Madrid 339/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6641
Número de Recurso667/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00339/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7036974 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 667 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 419 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: FINANZIA AUTORENTING S.A.

Procurador: EMILIO GARCÍA GUILLÉN

Contra: Ismael

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 419/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante FINANZIA AUTORENTING, S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillen y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Ismael, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimo la demanda interpuesta por D. Ismael contra FINANZIA AUTORENTING, S.A. y, declarando ajustada a derecho la resolución del contrato de autos actuada por el actor mediante su comunicación de fecha 9 de enero de 2006 -Doc. 7 de la demanda-, en base al previo incumplimiento de la demandada, condeno a ésta última a devolver al demandante 2.466,96 euros de fianza, más los intereses legales previstos en el art. 476 de la LEC y al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de marzo de 2006, la representación procesal de don Ismael ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato frente a la entidad mercantil «Finanzia Autorenting, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en virtud de la cual y con estimación íntegra de la demanda: 1.º/ Se declare el incumplimiento contractual de esta última, y la resolución del contrato de 26 de marzo de 2004, firmado entre ambas partes. 2.º/ Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a Finanzia Autorenting, S.A. a proceder a la devolución a mi representado de la cantidad de 2.466,96 euros, entregada en concepto de fianza, más los intereses legales que correspondan. 3.º/ Se condene a Finanzia Autorenting, S.A., al pago de las costas procésales [sic] de la demanda».

(2) Turnado en fecha 23 de marzo de 2006 el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 24 de marzo de 2006 la admisión a trámite la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento de la misma para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) La diligencia de emplazamiento se practicó por el Servicio Común de Actos de Comunicación en fecha 18 de mayo de 2006, habiéndose entendido la misma con quien dijo ser apoderado y llamarse Abelardo (f. 62).

(4) Por proveído de 26 de septiembre de 2006 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la demandada por su incomparecencia ante el Juzgado en el plazo conferido al efecto y convocar a la parte actora única personada a la celebración de la audiencia previa para el día 14 de marzo de 2007 en el que se celebró con la sola asistencia de la parte demandantes y el resultado que en autos obra y se expresa; quedando en el acto los autos vistos para sentencia.

(5) Mediante facsimil con membrete de BBVA AutoRenting remitido al Juzgado en fecha 23 de octubre de 2006, quien decía llamarse Mercedes acompañaba copia de la providencia de 26 de septiembre inmediato anterior y recababa información del órgano «a quo» a propósito de «.. la matrícula del vehículo a que se refiere».

(6) Por medio de diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2006 se acordó unir el facsimil recibido a las actuaciones, comunicar copia del mismo a la parte actora a través de su representación procesal y denegar lo solicitado en él por no hallarse la solicitante debidamente personada en las actuaciones ni manifestar la identidad de la persona en cuyo nombre actuaba.

(7) En fecha 20 de marzo de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de abril de 2007 la representación procesal de la parte demandada vencida «Finanzia Autorenting, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 14 de mayo de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de junio de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Financia Autorenting, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes alegaciones «..

PRIMERA

MI PARTE HA CUMPLIDO PUNTUALMENTE CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE DIMANAN DEL CONTRATO MARCO DE AUTORENTING OBJETO DE ESTE ASUNTO POR LO QUE LA DEMANDA PROMOTORA DEL MISMO HA DE SER DESESTIMADA INTEGRAMENTE.

Mi representada, como propietaria-arrendadora, y el actor, en su calidad de arrendatario, suscribieron contrato marco de renting o autorenting con fecha de 26 de marzo de 2.004, en el que se establecieron los pactos que habían de regular las relaciones de las partes respecto del arrendamiento del vehículo objeto del mismo. Por ello, junto a dicho contrato, las citadas partes suscribieron el correspondiente Anexo o Solicitud de Servicios en el que se concretaba el modelo y características del automóvil arrendado, el kilometraje contratado así como el precio del alquiler; concretándose en el supuesto que nos ocupa en el vehículo Jaguar XI Serie 4P XJ8 4.2 Executive 298 CV, cuyo valor a aquella fecha era de 78.344,82 Euros, contratándose 120.000 kilómetros y una renta de 1.233,48 Euros inclusive seguro e impuestos.

La operación fue avalada, solidariamente respecto del arrendatario Sr.Ismael, por DOÑA Gloria.

Aporto como documentos nums. 1 al 3 copia del contrato marco y de sus dos anexos: solicitud de servicios y afianzamiento.

Es de resaltar en este momento que el automóvil objeto del renting es siempre elegido por el arrendatario quien indica el modelo a mi parte para que esta lo adquiera y se lo arriende. Así consta en la cláusula 2.2. del Contrato Marco aportado.

Igualmente, hemos de indicar en este momento que el citado contrato es de naturaleza mercantil y se rige por sus propias cláusulas en primer lugar, y por lo en ellas no dispuesto por el Código de Comercio, usos mercantiles y, en su defecto, por el Código Civil (Cláusula 19 del Contrato Marco).

En cuanto a la duración, en principio y para el contrato marco es indefinida, pues donde se indican los vencimientos iniciales y finales de cada operación concreta es en la Solicitud de Servicios (Contrato Individual) en la que se determina el modelo alquilado y su equitación así como el precio del arrendamiento como hemos indicado antes. Por ello, el contrato marco permanece en vigor hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra, de Lorena expresa, su terminación, CON UNA ANTELACION MINIMA DE UN MES (Cláusula 3.1 del Contrato Marco).

Tras la firma de la solicitud de servicios, el Arrendador ha de procurar la disponibilidad y entrega del vehículo con la debida diligencia (Cláusula 4.1 del Contrato Marco) y el Arrendatario vendrá obligado a desde la entrega o puesta a disposición del vehículo al pago puntual de las rentas en los términos y condiciones descritas en cada contrato individual (Cláusula 6.1.2 del Contrato Marco).

Centrándonos en el supuesto concreto de este asunto, planteado por el demandante ante ese Juzgado, hemos de señalar asimismo el contenido de la cláusula 7.1 que textualmeme establece: "Los trabajos de...

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