SAP Sevilla 272/2004, 26 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1705
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución272/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-12

Causa: J.F.I.5/2004

Rollo: 1758 de 2004

S E N T E N C I A Nº 272/04

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato número 5 de 2004, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Héctor , representado por el Procurador D.Jacinto García Sainz y asistido por el Letrado D.José Luis Arredondo y García de Porres; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada titular accidental del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

,El día 7 de enero de 2004 y sobre las 17 horas y 45 minutos aproximadamente una dotación de la Policía Local se encontraba debidamente uniformada en el ejercicio de las tareas propias de su cargo, y en concreto a las labores de control de corte de tráfico en la calle Trajano con dirección a la Plaza del Duque, cuando llegó hasta el lugar en que los agentes se encontraban desviando el tráfico a los vehículos no autorizados, un vehículo turismo conducido por Héctor , nacido en Bollullos Par del Condado el 23-10-47, hijo de José y Mercedes y con domicilio en Sevilla y con DNI NUM000 , al que se le indicó que dicho acceso sólo está permitido a los residentes debidamente acreditados con la correspondiente tarjeta que emita el Ayuntamiento o el DNI o algún documento similar que justifique la residencia en la zona. El Sr. Héctor presentó un Documento Nacional de Identidad en que figuraba como su domicilio una localidad distinta de Sevilla y una tarjeta que no era la expedida por el Ayuntamiento justificativa de la residencia, por lo que los agentes le manifestaron que no podía pasar y que debía desviarse por la calle que le indicaron. El Sr. Héctor haciendo caso omiso de la orden recibida les manifiesta a los agentes que 'por aquí paso por cojones', señalándole a los agentes que sólo iba a dejar un paquete que les mostró a los agentes. Le volvieron a reiterar que no podía pasar, insistiendo en hacerlo el denunciado, por lo que los agentes procedieron a su identificación, advirtiéndole que si no obedecía la orden recibida se instruiría el correspondiente atestado, haciendo caso omiso el Sr. Héctor , infringiendo la orden recibida, y conduciendo su vehículo se adentró en la calle Trajano."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

,FALLO que debo condenar y condeno al denunciado Héctor , como autor responsable de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, ya definida, a la pena de veinte días de multa, con cuota diaria de cuatro euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, según el cual si el condenado no satisficiere la multa voluntariamente o por vía de apremio cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de costas. El pago total de la multa impuesta deberá hacerse efectivo en el plazo de cinco días desde el requerimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 634 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 3 de marzo de 2004, quedando desde el siguiente día 5 el recurso pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes, a lo que se ha unido intercurrencia de licencia por estudios y permiso reglamentario y la celebración de un prolongado juicio ante el Tribunal del Jurado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PR...

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