SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:4959
Número de Recurso804/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial, número 240/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga , a instancia de Dª. Concepción representada por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y dirigida por la Letrada Dª. Mª. José Gonzálvez, contra D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora D;. Montserrat Guillemot Sala, y dirigido por el Letrado D. Josep Mª. Romeu Guasch; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Marzo 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de separación conyugal promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Arnau Sola, en nombre y representación de DOÑA Concepción , en contra de su señor esposo DON Carlos Jesús debidamente representado por la procuradora de los Tribunales Doña Mª Lourdes Sensada Tor y desestimando la reconvención implícita formulada por dicho demandado, debo de declarar y DECLARO la separación matrimonial de ambos cónyuges, al existir causa suficiente para ello y debo de aprobar las medidas Definitivas de Separación que obran reseñadas en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución, todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Jesús y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ONCE DE ABRIL DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La pensión alimenticia establecida en la sentencia de separación matrimonial dictada en la instancia procedimental, en favor del hijo denominado Ángel Daniel , menor de edad y sujeto a la guarda y custodia de su madre, cifrada en la suma de treinta y cinco mil pesetas mensuales, a satisfacer por su progenitor en la forma y con las actualizaciones determinadas en la sentencia impugnada, constituye el primer motivo del recurso de apelación formulado por el esposo demandado, que adujo en la vista del recurso fuese reducida hasta un montante de veinte mil pesetas mensuales, al estimar tal cuantía mas aquilatada a sus posibilidades de índole económica.

SEGUNDO

Para la determinación de la prestación de alimentos de referencia, debe estarse a los parámetros del artículo 146 del Código Civil , es decir a una adecuada proporción entre las necesidades del alimentista, descritas en el concepto que de los alimentos establece el artículo 142 del Código Civil , y entre el caudal o medios económicos del obligado, sin que pueda obviarse lo necesario para la propia subsistencia del alimentante. Además debe tenerse en cuenta la obligación también del progenitor custodio del menor de contribuir a tales necesidades alimenticias del descendiente, tal como se infiere de los ...

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