SAP Castellón 284/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:1090
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 284/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D.JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado Núm. 1 de Vinaroz en autos de juicio verbal dimanante de procedimiento de separación seguidos en dicho Juzgado con el número 375 de 1.997 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE el demandante don Eloy representado por la Procuradora doña Mª. Angeles Bofill Fibla y defendido por la letrada doña Gabriela Luis Aguilar y como APELADA la demandada doña Olga , representada por el Procurador don Agustín Juan Ferrer y defendida por el Letrado don Rafael Adela Almela y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la propuesta de inventario presentada por la Procuradora Dª Mª. Angeles Bofill Fibla, en nombre y representación de D. Eloy para la liquidación de la sociedad de gananciales, contra su esposa Dª. Olga , debo declarar y declaro que deben incluirse en el inventario como gananciales (activo y pasivo), además delos bienes que los cónyuges estuvieron conformes y enumerados en el fundamento jurídico Segundo, los bienes que se determinan en el fundamento jurídico Tercero, siguiendo el trámite legal previsto para su total liquidación. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante Sr. Eloy se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación del mismo el día 18 de septiembre de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de D. Eloy contra la sentencia que en procedimiento verbal surgido en incidente de formación del inventario de la liquidación de la comunidad postganancial existente entre el Sr. Eloy y su ex-esposa Dª. Olga , determina el activo y el pasivo de tal Comunidad ofreciendo el i recurrente cuatro motivos de impugnación, debidamente contestados por la parte apelada, y que se pasan a analizar:

SEGUNDO

Interesa en primer término el apelante que en el activo de la sociedad de gananciales, que incluye los sueldos o salarios que percibió el esposo desde julio de 1.997 hasta junio de 1.998, se computen éstos no en bruto (5.789.077 ptas), sino los ingresos netos que ascienden a 3.5551.238 ptas, a lo que se opone la parte apelada considerando que no ha sido acreditado debidamente la cantidad que se corresponde con los ingresos netos calculados por la parte apelante.

La Sala comparte las razones del apelante, deben ser computados los sueldos y salarios en forma neta pues ello es conforme con el criterio de la propia juzgadora de instancia de incluir las devoluciones de las declaraciones de IRPF. correspondientes a los años 1.996 y 1.997. Hacerlo de otra manera supondría duplicar las cantidades devueltas por Hacienda, y también incluir ingresos en definitiva no cobrados por estar destinados al pago de tal impuesto.

Ahora bien, en tal activo deberá incluirse la parte de la devolución correspondiente del año 1.998 hasta el mes de junio, que no aparece en el activo.

Para calcular los ingresos netos recibidos en el periodo de julio de 1.997 a junio de 1.998 basta tener en cuenta las anotaciones o asientos causados en la cuenta núm. NUM000 (folio 225 y 226) dónde consta el importe de las nóminas, o sea las cantidades netas recibidas en concepto de retribuciones, que apuntan a la cantidad indicada en el recurso.

En consecuencia el primer motivo del recurso es estimado, si bien, como se ha dicho, debe computarse la devolución del IRPF. del año 1.998 si bien prorrateada a los seis primeros...

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