SAP Pontevedra 315/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2002:3074
Número de Recurso395/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 315/2002

En Vigo (PONTEVEDRA ), a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de FAMILIA. SEPARACION DE MUTUO ACUERDO 349 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandante, Francisca , representada por el Procurador Sr. Castells López, y de otra, como apelado-demandado, Juan María , representado por la Procuradora Sra Hermida Portela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2001, cuyo fallo textualmente dice:

"Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Juan María , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Hermida Portela, contra Doña Francisca , debo reducir la cuantía de la pensión compensatoria que venía satisfaciendo el actor a la demandada a 31.757 Ptas mensuales; dicha cantidad la hara efectiva denro de los cinco primeros días de cada mes y será actualizada conforme a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos del Estado para la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Francisca se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el día 30 de septiembre del actual, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la demandada la sentencia que acordó modificar la pensión compensatoria establecida en su favor en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio. En el recurso se viene a alegar, en esencia, que el demandante " únicamente ha acreditado que cobra una pensión de jubilación pero no ha probado que no disponga de bienes como antes de jubilarse".

La modificación de la cuantía de la pensión compensatoria por alteración substancial en la fortuna de los cónyuges requiere de la prueba de la situación económica existente tanto en el momento en que se fijó la pensión que se...

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