SAP Lleida 165/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2006:313 |
Número de Recurso | 349/2005 |
Número de Resolución | 165/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 165/06
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a dieciocho de mayo de dos mil seis
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 277/2003, del Juzgado Primera Instancia 1 Vielha, rollo de Sala número 349/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 3 de mayo de 2005. Es apelante María Cristina , representado por el/la procurador/a FERMIN CARDENAS CALVO y defendido/a por el/la letrado/a JOSE A. CALLES RAMOS. Es apelada MAPFRE SEGUROS GENERALES , CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/la procurador/a MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido/a por el/la letrado/a JOSE MARÍA BONJORN CUÑAT. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 3 de mayo de 2005, es la siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casasnovas Capdevila, en nombre y representación Doña María Cristina, contra la compañía de seguros "Mapfre Seguros Generales, Cía de seguros y reaseguros S.A." representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fernández , absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora. "
Contra la anterior sentencia, María Cristina interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 15 de mayo de 2006 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechaza sus pretensiones indemnizatorias derivadas de un siniestro cubierto por la póliza de seguro concertada con la aseguradora demandada. Como motivo de recurso se invoca el error en la apreciación de la prueba en la que incurre el juzgador de instancia al negar la existencia del siniestro argumentando que resulta dudoso el hecho del siniestro en que esta parte basa su petición, siendo que, según aduce la apelante, la existencia del siniestro que origina la reclamación es un hecho sobre el que las partes tienen plena conformidad y según el art. 281-3 de la LEC no es necesario probar la existencia del siniestro, debiendo centrarse la discusión únicamente en la causa del mismo.
Las alegaciones de la apelante no pueden tener favorable acogida desde el momento en que al contestar a la demanda la parte demandada expuso en varias ocasiones que en su opinión no hubo siniestro alguno y ni tan siquiera hundimiento del tejado por causa de la nieve, argumentando extensamente los motivos de su oposición a la demanda y, señalando también que en el caso de que se hubiera producido el siniestro (hundimiento del tejado), la causa del mismo no sería la acumulación de nieve sino el mal estado del tejado, por nulo mantenimiento. Es en la contestación a la demanda cuando la parte demandada ha de negar o admitir los hechos aducidos por el actor (art. 405 en relación con el art. 443...
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