SAP Madrid, 23 de Mayo de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:7471
Número de Recurso67/1999
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de condena a presidente de comunidad de propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Andrea representado por el Procurador D. Carlos Valero Saez y defendido por el Letrado D. José Luis Hambrona Renales, y de otra como apelado Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representado por el Procurador Dª Mª José Aranz de Diego y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Vinuesa, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 30 de julio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda intepruesta por D. Pablo , como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 contra Dª Andrea , debo condenar y condeno a la misma a desempeñar el cargo de Presidente de la Comunidad durante el plazo de 6 meses, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 22 de mayo de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los artículos 657, 658, 659 y 661 del Código civil, y así lo tiene declarado la jurisprudencia (SSTS de 19 de octubre de 1963, 25 de junio de 1965, 12 de marzo de 1987 y 7 de mayo de 1990, entre otras), vienen a señalar el momento en el que la sucesión se produce con referencia al heredero, dado que la apertura de la sucesión de una persona se abre en el momento de su muerte, en el cual su patrimonio se transmuta en herencia yacente, que es dicho patrimonio relicto mientras se mantiene interinamente sin titular, cuyo destino es ser adquirido por los herederos legales o voluntarios, y que, deacuerdo con el primero de los artículos referidos, deferida la herencia en el momento de la muerte del "de cuius", los bienes y derechos son adquiridos por los correspondientes beneficiarios desde tal fecha (STS de 21 de enero de 1986); y esta transmisión a favor de los herederos del difunto comprende todos los derechos y obligaciones del causante, uno de los cuales lo constituye, sin duda, el de propiedad sobre los bienes relictos, aunque lo sean primeramente en forma colectiva, proindiviso o indiferenciada (STS de 9 de noviembre de 1956). No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico es necesaria la aceptación de la herencia para adquirir la condición de heredero, ya que lo prevenido en el artículo 661 del Código civil ha de completarse con lo dispuesto en el artículo 989 del mismo...

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