SAP Alicante 695/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:2003:3495
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 695/03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª María Luisa , representado por la Procuradora Sra. Eva Gutirrez Robles, y asistido por la Letrada Sra. Inmaculada Verdú Martínez, frente a la parte apelada D. Sebastián , representado por el Procurador Sr. Jose Mª Majón Sánchez, y asistido por la Letrada Sra. Mª Teresa González Wangüemert, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Alenda Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, en los autos de juicio de separación número 540/02, se dictó en fecha 03/12/02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda y reconvención, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes Dª María Luisa y D. Sebastián , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Los hijos menores de ambas partes, Sebastián y Francisco , sometidos a la patria potestad de ambos progenitores, quedarán bajo la guardia y custodia del padre.

  3. - Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio los fines de semana alternos, desde el viernes diceciocho horas hasta el domingo a las veintiuna horas, así como todos los miércoles (o el dia que menos interfiera en las actividades de los menores), desde las dieciocho a lasveintiuna horas, además de los siguientes periodos vacacionales:

    Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el 1 hasta el 31 de julio con el padre y desde el 1 hasta el 31 de agosto con la madre. Los años impares se invertirá el orden.

    Navidad.- Años pares: del 24 al 30 de diciembre con la madre; del 31 de diciembre al 6 de enero con el padre. Los años impares al contrario

    Semana Santa.- Años Pares: de miércoles Santo a lunes de Pascua con la madre, de martes de Pascua hasta el domingo siguiente con el padre. Los años impares a la inversa.

  4. - Se señala la cantidad de docientos (200) euros en concepto de alimentos a favor de los hijos, cantidad que la demandante ingresará los primeros cinco dias de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale el padre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocasionar los hijos.

    5.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar, sitos en Alicante, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 . a D. Sebastián y a los hijos menores del matrimonio.

  5. - Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

    No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C....

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