SAP Ciudad Real 218/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2005:467
Número de Recurso1036/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 218

CIUDAD REAL, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 570/2003, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1036/2005, en los que aparece como parte

apelante D. Jose Pablo y D. Jesus Miguel , representados por

la procuradora Dña. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS VALLEJOFERNANDEZ, y como apelado D. Alvaro y Dña. Marí Juana , representados por el procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el

Letrado D. JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 23 de Noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Utrero en nombre y representación de Alvaro y Marí Juana contra Jesus Miguel y Jose Pablo , condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.958,93 EUROS, de principal, más los intereses que devengue dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la L.E.C . cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños producidos en el seto propiedad de la demandante a consecuencia del incendio de la parcela colindante, es estimada parcialmente en la Instancia. Frente a dicha Resolución la parte demandada interpone recurso de apelación cuestionando, en primer lugar, el fundamento jurídico segundo de la Sentencia recurrida, y aduciendo, en esencia, que el fuego no tuvo su origen en acción u omisión imputable a los demandados, negando existiera almacenada hierba seca alguna ni que se iniciara el fuego intentando limpiar de hierbas la parcela, sugiriendo la hipótesis de que la causa del incendio puede imputarse a acto negligente de tercero, como arrojar una colilla encendida.

Independientemente que no se haya podido constatar con certeza el origen del incendio, dado que los demandados niegan la quema de los hierbajos y no media prueba determinante al respecto, lo que consta suficientemente...

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