SAP Cádiz 142/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:1164 |
Número de Recurso | 126/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
Carlos Ercilla Labarta ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A NUM. 142/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 126/06
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro
Chiclana de la Frontera
Procedimiento Civil nº 583/04
En Cádiz, a siete de julio de 2006.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por BELIZON Y RODRIGUEZ, S.L. y CAHISPA, S.A., siendo parte recurrida DOÑA Virginia y DOÑA Rita.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Chiclana de la Frontera se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Heredia, en nombre y representación de Virginia e Rita contra Belizón y Rodríguez, S.A., Bernardo y Cahispa S.A., y en consecuencia CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PAGAR A Virginia 9620,36 EUROS Y A Rita 5792,4 EUROS, MAS LOS INTERESES DETERMINADOS EN EL FUNDAMENTO DE REFERENCIA. En cuanto a las costas de este procedimiento, cada parte abonará las suyas, y las comunes, si las hubiere, por mitad".
Notificada que fuera la sentencia, en fecha 2 de diciembre de 2005, CAHISPA, S.A. ingresó en la cuenta del juzgado la cantidad de 15.412,76 pesetas. E interesada aclaración del fallo por las Sras. Virginia y Rita, en fecha 13 de febrero de 2006 dictó el Juzgado Auto cuya parte dispositiva dice:
"SE RECTIFICA sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, en el sentido de que donde se dice CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PAGAR A DOÑA Virginia 9620,36 EUROS MAS LOS INTERESES DETERMINADOS EN EL FUNDAMENTO DE REFERENCIA, debe decir CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PAGAR A DOÑA Virginia 11.564,71 EUROS, MAS LOS INTERESES DETERMINADOS EN EL FUNDAMENTO DE REFERENCIA".
Notificada que fuera dicha resolución a Cahispa, S.A. el 15 de febrero de 2006, dicha aseguradora el 17 de marzo consignó 1944,35 euros, interesando la entrega de la suma total conformada con el anterior depósito a las demandantes en pago del principal objeto de la condena.
Anunciada oportunamente la apelación de la sentencia por Cahispa, S.A. y Belizón y Rodríguez, S.L., formalizó la aseguradora su recurso siendo admitido por providencia de 28 de febrero de 2006 y conferido traslado a la parte adversa. Las Sras. Virginia y Rita, que ya mediante escrito de 7 de febrero habían anunciado la insuficiencia del depósito en cuanto al principal e intereses de la condena, combaten en reposición la providencia admitiendo el recurso, y seguido por sus trámites, pronuncia auto el juzgado desestimando la reposición, enviándose seguidamente los autos a esta Audiencia para conocimiento y fallo de la apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 449.3 de la ...
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