SAP Cádiz 142/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2006:1164
Número de Recurso126/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Carlos Ercilla Labarta ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NUM. 142/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 126/06

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Chiclana de la Frontera

Procedimiento Civil nº 583/04

En Cádiz, a siete de julio de 2006.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por BELIZON Y RODRIGUEZ, S.L. y CAHISPA, S.A., siendo parte recurrida DOÑA Virginia y DOÑA Rita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Chiclana de la Frontera se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Heredia, en nombre y representación de Virginia e Rita contra Belizón y Rodríguez, S.A., Bernardo y Cahispa S.A., y en consecuencia CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PAGAR A Virginia 9620,36 EUROS Y A Rita 5792,4 EUROS, MAS LOS INTERESES DETERMINADOS EN EL FUNDAMENTO DE REFERENCIA. En cuanto a las costas de este procedimiento, cada parte abonará las suyas, y las comunes, si las hubiere, por mitad".

SEGUNDO

Notificada que fuera la sentencia, en fecha 2 de diciembre de 2005, CAHISPA, S.A. ingresó en la cuenta del juzgado la cantidad de 15.412,76 pesetas. E interesada aclaración del fallo por las Sras. Virginia y Rita, en fecha 13 de febrero de 2006 dictó el Juzgado Auto cuya parte dispositiva dice:

"SE RECTIFICA sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, en el sentido de que donde se dice CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PAGAR A DOÑA Virginia 9620,36 EUROS MAS LOS INTERESES DETERMINADOS EN EL FUNDAMENTO DE REFERENCIA, debe decir CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PAGAR A DOÑA Virginia 11.564,71 EUROS, MAS LOS INTERESES DETERMINADOS EN EL FUNDAMENTO DE REFERENCIA".

TERCERO

Notificada que fuera dicha resolución a Cahispa, S.A. el 15 de febrero de 2006, dicha aseguradora el 17 de marzo consignó 1944,35 euros, interesando la entrega de la suma total conformada con el anterior depósito a las demandantes en pago del principal objeto de la condena.

CUARTO

Anunciada oportunamente la apelación de la sentencia por Cahispa, S.A. y Belizón y Rodríguez, S.L., formalizó la aseguradora su recurso siendo admitido por providencia de 28 de febrero de 2006 y conferido traslado a la parte adversa. Las Sras. Virginia y Rita, que ya mediante escrito de 7 de febrero habían anunciado la insuficiencia del depósito en cuanto al principal e intereses de la condena, combaten en reposición la providencia admitiendo el recurso, y seguido por sus trámites, pronuncia auto el juzgado desestimando la reposición, enviándose seguidamente los autos a esta Audiencia para conocimiento y fallo de la apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 449.3 de la ...

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