SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:1642
Número de Recurso774/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA

D/Dª. Mª CARMEN VIDA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 367/94 seguidos por el juzgado de Primera Instancia Nº 1 de CERDANYOLA , a instancia de D/Dª. Fernando representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. EULALIA CASTELLANOS LLAUGER y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Mª ASUNCIÓN PEIRET, contra D/Dª. AGRUPACIÓ MUTUA DEL COMER I LA INDUSTRIA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MARTA AMILL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 1996 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. BALLARÍN, en nombre y representación de D. Fernando , contra AGRUPACIÓ MUTUA DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA, debiendo ABSOLVER Y ABSOLVIENDO al referido demandado de todos los pedimentos contenidos en la misma, e imponiendo las costas del presente procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Según el artículo 5 del Estatuto y Reglamento de Prestaciones de la Agrupación Mutua: Se hallará en situación de invalidez el mutualista que se encuentre carente, en forma definitiva y permanente, de autonomía personal como consecuencia de alguna de las siguientes causas a) Enfermedades psicóticas irreversibles .." La sentencia apelada, denegó la pretensión actora, consistente en que se condenara a la demandada a pagarle una pensión mensual por dicho concepto, y el actor apelante, en el acto de la vista, ha solicitado su revocación.

SEGUNDO

En síntesis, la oposición de la aquí apelada, aceptada por el juzgador de Instancia, se fundamenta en la alegación de que el solicitante no cumple con el requisito de carecer de autonomía personal". Dicho extremo...

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